ORDEN FORAL 198/2002, de 4 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se adecuan las puntuaciones de los aspirantes seleccionados en determinados procesos selectivos al criterio establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en interpretación del artículo 31 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, se regulan el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la LOGSE.

De acuerdo con las especificaciones establecidas en dicha norma, por Orden Foral 105/1998, de 20 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, se aprueba la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo por Orden Foral 99/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, se aprueba la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Resueltas dichas convocatorias, por Ordenes Forales 184/1999, de 8 de junio, (referida al Cuerpo de Maestros) y 267/2001, de 5 de julio y 331/2001, de 31 de agosto (referidas a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional), se aprueban los expedientes de los procesos selectivos, indicando la puntuación que corresponde a los aspirantes seleccionados y se remiten al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

De acuerdo con las citadas Ordenes Forales, los aspirantes seleccionados fueron nombrados funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes previstos en la LOGSE, por Ordenes Ministeriales de 3 de septiembre de 1999 (referida al Cuerpo de Maestros) y 23 de octubre de 2001 (referida a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional), en las que se reproducen las puntuaciones asignadas en las Ordenes Forales por las que se aprueban los expedientes de los correspondientes procesos selectivos de ingreso.

Mediante informe de 10 de abril de 2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determina los criterios para la interpretación del artículo 31.2 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, señalando que la puntuación total de los aspirantes seleccionados en virtud de los procedimientos establecidos en este Real Decreto, no puede exceder de diez puntos una vez efectuadas las ponderaciones previstas en el citado precepto.

En cumplimiento de dicho criterio interpretativo y con la finalidad de que el ingreso en los Cuerpos docentes se haga en condiciones de igualdad independientemente de la Administración por la que se haya ingresado, procede modificar las puntuaciones asignadas a los aspirantes seleccionados en virtud de las convocatorias para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a fin de adecuarlas al citado criterio interpretativo del artículo 31.2 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

La adecuación de puntuaciones a que se refiere la presente Orden Foral no afecta a los aspirantes seleccionados por el turno de acceso en la convocatoria aprobada por la Orden Foral 99/2000, de 22 de marzo, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril. No obstante, en aras de una mayor seguridad jurídica, conviene que todos los aspirantes seleccionados en un mismo proceso aparezcan incluidos en un único acto administrativo, por lo que serán incluidos en los Anexos de la presente Orden Foral respetándose la puntuación asignada a estos aspirantes en la Orden Foral 267/2001, de 5 de julio, del Consejero de Educación y Cultura.

Finalmente, procede remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la presente Orden Foral, a los efectos de la modificación de las Ordenes Ministeriales de 3 de septiembre de 1999 y de 23 de octubre de 2001, citadas, de conformidad con el requerimiento efectuado a este Departamento.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. Modificar las puntuaciones asignadas al personal ingresado en el Cuerpo de Maestros en el Anexo de la Orden Foral 184/1999, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba el expediente del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral.

  2. Modificar las puntuaciones asignadas al personal ingresado en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el Anexo de la Orden Foral 267/2001, de 5 de julio, del Consejero de Educación y Cultura y en el apartado 2.º de la Orden Foral 331/2001, de 31 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura, por las que se aprueba el expediente de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo establecido en el Anexo II de la presente Orden Foral.

  3. Contra la presente Orden Foral cabe la interposición de Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación.

  4. Remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la presente Orden Foral, a los efectos oportunos.

  5. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a cuatro de junio de dos mil dos.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Cuerpo de Maestros

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE PUNTUACION

AUDICION Y...

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