ORDEN FORAL 327/2002, de 17 de julio, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el proyecto 'Modificación del trazado de los colectores de aguas residuales de Santacara'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Resolución 229/2002, de 17 de abril, del Director General de Administración Local, se inició el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el proyecto "Modificación del Trazado de los colectores de aguas residuales de Santacara" y se sometió a información pública por plazo de quince días, el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

  1. -Doña Isabel Azagra González y doña Cándida González propietarias de las ST-82 y ST-71 respectivamente, alegan:

    Manifiestan que al encontrarse dichas fincas dentro de los estudios que realiza Príncipe de Viana, no podría hacerse ninguna excavación. Proponen que el trazado discurra por encima de la acequia de Bayunga. Indican que el registro que se va a instalar en el linde es un peligro para las labores agrícolas. Señalan que las fincas han sido niveladas recientemente y al pasar la tubería por la mitad de la finca y regar se crearían simas. Realizan una serie de consideraciones evaluatorias a efectos de indemnización.

    Nilsa, en mayo de 2000, redactó el proyecto de "Tratamiento de aguas residuales de Santacara y Mélida". La Institución Príncipe de Viana desaprobó este proyecto ya que "tenía graves interferencias con el patrimonio histórico de la antigua ciudad de Cara".

    Asesorados por un gabinete de arqueología, se cambia el trazado de los colectores.

    Con fecha 26 de diciembre de 2001, la Institución Príncipe de Viana autoriza los nuevos trazados propuestos.

    En las fincas objeto de alegación se han instalado los pozos de registro en las lindes de las mismas, por lo que las tareas de cultivo no se ven afectadas. Por otro lado, el tubo se encuentra a una profundidad suficiente para que no dificulte las labores de cultivo, pudiéndose regar en todo momento.

    Respecto a la valoración reclamada, con arreglo a la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de no llegarse a un acuerdo entre las partes respecto al Justiprecio de los bienes y derechos afectados, será el Jurado de Expropiación de Navarra quien dictamine sobre el mismo.

  2. -Don Babil Blazquez San Juan propietario de la finca ST-13C alega:

    Solicita que el trazado en su finca discurra totalmente recto y que desaparezcan los registros interiores de la parcela, situándolos en las esquinas. Asimismo, realiza una serie de consideraciones evaluatorias a efectos de...

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