ORDEN FORAL de 1 de julio de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia de oficio la actuación en infraestructuras agrícolas, mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío, en las zonas del término municipal de San Adrián denominadas 'El Monte' y 'La Planilla'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas establece, que para las actuaciones en materia de infraestructuras, será elemento básico la concentración parcelaria y que la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.

Asimismo, la citada Ley Foral dispone que el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que podrá ser de oficio atendiendo a razones de interés general, de urgencia y en particular en razón de las circunstancias sociales y económicas debidas a la dispersión parcelaria y a las carencias de infraestructuras de la zona que pueden condicionar la continuidad de la actividad de la zona.

En el término municipal de San Adrián se encuentra una zona con estas circunstancias sociales y económicas planteadas, que hacen necesaria la actuación en materia de infraestructuras agrícolas mediante la realización de la concentración parcelaria y la transformación en regadío que se llevará a cabo coordinadamente con la misma.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2. de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas

ORDENO:

  1. Iniciar de oficio la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria y la transformación en regadío de las zonas del término municipal de San Adrián denominadas "El Monte" y "La Planilla".

  2. Autorizar al Servicio de Estructuras Agrarias la redacción del Proyecto Básico que se pretende desarrollar en la zona.

  3. Conforme al artículo 6.1 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, los interesados deberán suministrar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación los datos que posean o sean precisos para la determinación de la situación jurídica de las parcelas y para la clasificación de tierras.

  4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, los propietarios y cultivadores están obligados a cuidar las parcelas de acuerdo con las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra. Asimismo, no podrán destruir obras, cortar, derribar...

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