ORDEN FORAL 35/2013, de 23 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo de Inspector de Educación, adscritos al Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Disposición Adicional Tercera (Provisión con carácter temporal de puestos de trabajo de inspector) del Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación dispone que:

1. Las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación se cubrirán de manera temporal con funcionarios docentes, en comisión de servicios, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Estos funcionarios docentes deberán reunir los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

3. En todo caso, la adjudicación de estos puestos de trabajo vacantes habrá de realizarse prioritariamente a los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición del último proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, de acuerdo con los perfiles profesionales y lingüísticos que se necesiten en el Servicio.

La falta en los últimos años de una OPE de plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como el agotamiento de las relaciones de aspirantes al desempeño temporal de estos puestos, constituidas al amparo de convocatorias específicas, junto con la necesidad de dotar, siquiera sea temporalmente, las vacantes existentes en el citado Cuerpo, han puesto de manifiesto la conveniencia de ordenar los diferentes sistemas de selección de personal temporal posibles, de modo que la provisión de estos puestos de trabajo se realice con la agilidad que requieren las necesidades del servicio.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Normas generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo de Inspector de Educación, adscritos al Departamento de Educación.

Artículo 2 Principios de la selección.
  1. La selección se realizará de acuerdo con los procedimientos previstos en la presente Orden Foral.

  2. En todo caso, los procedimientos de selección deberán posibilitar la máxima eficacia y agilidad en la contratación.

Artículo 3 Régimen de desempeño de los puestos de trabajo.

El desempeño temporal de los puestos de trabajo de Inspector de Educación se realizará en comisión de servicios.

TÍTULO II Artículos 4 a 11

Procedimientos de selección de aspirantes

Artículo 4 Procedimientos de constitución de listas y orden de prioridad.
  1. El Departamento de Educación podrá constituir listas de aspirantes al desempeño con carácter temporal de puestos de trabajo de Inspector de Educación, en castellano y en vascuence, con el siguiente orden de prioridad entre las mismas:

    1. Lista de aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran superado el procedimiento selectivo de acceso. Esta lista se denominará, a los efectos de la presente Orden Foral, lista de aprobados sin plaza.

    2. Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de acceso, que han superado dos partes de la prueba de la fase de oposición.

    3. Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de acceso, que han superado una parte de la prueba de la fase de oposición.

    4. Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria específica.

  2. En función de lo que determinen las convocatorias de procedimiento selectivo de acceso o específicas, por cada una de ellas se constituirá una lista de castellano y otra de vascuence.

  3. Las diferentes listas serán aprobadas mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 5 Designaciones singulares.

Excepcionalmente, cuando razones de probada urgencia así lo exijan, y siempre que no haya aspirantes disponibles en las listas especificadas en el artículo 4, las necesidades de provisión de puestos de trabajo de Inspector de Educacion podrán cubrirse con carácter temporal mediante designaciones singulares, con las personas más indicadas en función de su adaptación al perfil del puesto de trabajo que se trate de cubrir y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9.

Estas designaciones singulares tendrán una duración de un curso escolar, finalizando, en todo caso, el 31 de agosto del curso de que se trate.

Artículo 6 Listas de aprobados sin plaza.

La lista de aprobados sin plaza estará constituida por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición de la última convocatoria celebrada por el Departamento de Educación para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, no hubieran obtenido plaza.

Estos aspirantes se ordenarán por la puntuación obtenida mediante la suma ponderada de las fases de oposición y concurso, conforme determinen las bases de la convocatoria de acceso de que procedan.

Las listas de aprobados sin plaza estarán vigentes hasta la constitución de unas nuevas listas de aprobados sin plaza procedentes de convocatorias de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Artículo 7 Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de acceso.

Estas listas estarán constituidas por los aspirantes que, habiéndose presentado a la convocatoria de acceso, no hubieran superado alguna de las partes de la prueba de la fase de oposición.

Se constituirá una lista, que tendrá prioridad, con los aspirantes que hayan superado dos de las partes de la prueba y otra con los que hayan superado una de las partes.

Estos aspirantes se ordenarán, dentro de cada lista, según la puntuación que resulte de la suma aritmética de las...

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