ORDEN FORAL 174/2012, de 19 de abril, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se clasifican el 'Servicio de Centro de Día para Personas Mayores' y el 'Servicio Rural de Atención Diurna para Personas Mayores'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva en materia de Asistencia Social, así como, de forma específica, en materia de política social infantil y juvenil, de la tercera edad.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales establece que corresponde al Gobierno de Navarra, entre otras competencias, adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de una prestaciones mínimas homogéneas en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece aquellas prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito se extienda a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Pese a la aprobación del citado Decreto Foral, el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990 de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, vigente en la actualidad en materia de autorizaciones, establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento, hasta la aprobación del nuevo Decreto Foral de autorizaciones y homologaciones.

La necesidad de contemplar como nuevos servicios el "Servicio de Centro de Día para Personas Mayores" y el "Servicio Rural de Atención Diurna para Personas Mayores" por no poder asimilarlo a ninguno de los establecidos en el Anexo del citado Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, obliga a proceder a la clasificación individualizada del mismo, en los términos previstos en su artículo 4, que determina que aquellos centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo al mencionado Decreto Foral, y que no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, determinada por el Consejero de Bienestar Social mediante Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Desarrollar el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales...

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