ORDEN FORAL 47/2013, de 12 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la Indemnización compensatoria en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece unas medidas destinadas a indemnizar a los agricultores por las desventajas naturales en zonas de montaña o en zonas distintas a las de montaña con dificultades, cofinanciadas por dicho Fondo.

Entre las medidas contempladas en el Eje 2 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2007-2013 esta la medida a la Indemnización compensatoria en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.

La Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, modificada por la Orden Foral 294/2012, de 14 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la Indemnización compensatoria en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.

En la gestión de la ayuda se ha venido utilizando como índice de comparación de la renta total del solicitante el Salario Mínimo Interprofesional. Con la Orden Foral 294/2012, se sustituyeron las referencias al Salario Mínimo Interprofesional por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en adelante IPREM, para conseguir una distribución más equitativa de la ayuda en un contexto de reducción presupuestaria.

Con la presente Orden Foral se pretende aplicar también el IPREM, al cálculo del coeficiente multiplicador correspondiente a la renta total del titular aplicado en el cálculo de la ayuda, que por omisión no se incluyó en la Orden Foral 294/2012, de 24 de diciembre, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de...

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