ORDEN FORAL 200/2011, de 25 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases del 'VII Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible. Navarra 2011-2012' y se autoriza el correspondiente gasto en 2012.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, define entre las funciones a ejercer por la Sección de Medio Ambiente Urbano el impulso de políticas de desarrollo local y urbano sostenible, como son las Buenas Prácticas en Desarrollo Local (Rural y Urbano) Sostenible.

Para alcanzar lo cual y con el fin de aprovechar las excelentes experiencias navarras en este campo, y optimizar así los esfuerzos invertidos en el estímulo positivo hacia escenarios de mayor sostenibilidad, se contempla entre los objetivos propuestos para potenciar el intercambio de experiencias, la creación de un catálogo de Buenas Prácticas y otorgar un premio a las tres Mejores Prácticas presentadas.

Los premios de Buenas Prácticas, ampliamente extendidos internacionalmente, han mostrado una valía reconocida en cuanto que el premio a las mejores y la publicación de las seleccionadas entra en la estrategia de una mejora continua de calidad, en el camino de la acreditación de las actividades, la eficiencia, la competitividad y la creación de riqueza, bastante más eficazmente que los tradicionales métodos sancionadores.

Este tipo de actividades redunda en un estímulo fácilmente comprensible para la ciudadanía, los agentes sociales y las autoridades, estando su finalidad dirigida a favorecer y mejorar la conciencia de la sociedad navarra acerca de los logros ya alcanzados en el Desarrollo Local Sostenible, según los criterios establecidos en la Carta y los Compromisos de Aalborg de las Ciudades Europeas hacía la Sostenibilidad, en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II), y en los Principios Ambientales de Integración de la Unión Europea.

Habiendo transcurrido durante los seis bienios precedentes 1999-2000, 2001-2002, 2003-2004, 2005-2006, 2007-2008 y 2009-2010 los desarrollos de los premios, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible, con un notorio éxito y trascendencia tanto en la Comunidad Foral, como en los ámbitos estatal e internacional, como ha sido recibir recientemente la más alta distinción mundial como es el Premio de ONU-Hábitat de 2009-2010, concedido al "Plan municipal de Cambio Climático de Noáin-Valle de Elorz", procede durante el presente año y el siguiente, celebrar una séptima edición de este certamen navarro acoplado a los niveles estatales e internacionales.

Visto el informe emitido por el Director del Servicio de Calidad Ambiental, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto Foral 124/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en consecuencia,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases del "VII Premio de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible. Navarra 2011-2012" (Anexo).

  2. Aprobar el gasto correspondiente, que asciende a 36.000,00 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria del año 2012 que se corresponda con la partida 740001-74100-4609-456200 "Buenas prácticas ambientales", condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

    El gasto total de 36.000,00 euros, se desglosa en los siguientes conceptos:

    -Entrega de los tres premios de 6.000 euros cada uno, en noviembre de 2012: 18.000,00 euros.

    -Trofeos en madera para las Mejores Prácticas y para las Menciones Especiales: 7.200,00 euros.

    -Confección, impresión y difusión del Séptimo Catálogo de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible de la Comunidad Foral de Navarra: 10.800,00 euros.

  3. Publicar la presente convocatoria, junto a sus Bases, en el Boletín Oficial de Navarra y en los medios de comunicación habituales.

  4. Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

  5. Contra esta Orden Foral, las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 97.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral.

  6. Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Calidad Ambiental, a la Sección de Medio Ambiente Urbano, a la Intervención delegada del Departamento de Economía, y al Negociado de Asuntos Económicos, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 25 de mayo de 2011.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro...

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