ORDEN FORAL 10/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 583, “Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados” y el modelo 588 “Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. La aplicación del citado impuesto en la Comunidad Foral de Navarra se aprobó mediante Ley Foral 24/2012, de 26 de diciembre. Adicionalmente, mediante la Orden Foral 163/2013, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se aprobó el modelo 583 para efectuar la autoliquidación y los pagos fraccionados del impuesto.

Esta Ley Foral fue declarada inconstitucional y nula por la Sentencia número 110/2014 del Tribunal Constitucional (Sala Pleno) de 26 de junio de 2014. En consecuencia, quedó sin efecto también la Orden Foral 163/2013 en lo referente a este impuesto.

Recientemente el Estado y la Comunidad Foral de Navarra han acordado los criterios de armonización aplicables en la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, recogidos en el artículo 31 bis del Convenio Económico. De conformidad con el citado artículo, la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica corresponderá a Navarra cuando la instalación productora de energía eléctrica esté situada en su territorio. Cuando la instalación esté situada en territorio navarro y en territorio común la exacción del Impuesto corresponderá a la Administración competente para su autorización.

En la exacción de este Impuesto, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales de idéntico contenido que las establecidas por el Estado. No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

La Comunidad Foral, en ejercicio de su potestad tributaria, ha aprobado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regula, en su artículo primero, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

El apartado Diez.1 del citado artículo primero establece que los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al de su devengo, de conformidad con las normas y modelos que establezca la persona titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

No obstante, esta regla general tiene una excepción, que se produce en los supuestos de cese de actividad entre los meses de enero y octubre, en los que la autoliquidación debe ser presentada en el mismo año del cese de la actividad.

Por su parte, el apartado Diez.2 de dicho artículo establece que entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, los contribuyentes que realicen el hecho imponible deberán efectuar un pago fraccionado correspondiente al período de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural, de acuerdo con las normas y modelos que establezca la persona titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Procede, por tanto, aprobar el modelo de autoliquidación y pagos fraccionados, junto con el modelo de autoliquidación por cese de actividad cuando éste se produzca entre enero y octubre, que como excepción a la regla general se ha de presentar en el mismo año del cese.

La Disposición final primera de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, autoriza al...

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