ORDEN FORAL 1013E/2018, de 29 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 54/2016, de 30 de junio, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Secciones no asistenciales y Unidades no asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante la Orden Foral 54/2016, de 30 de junio, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Secciones no asistenciales y Unidades no asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Por parte la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra y de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se propone la modificación de la citada Orden Foral 54/2016, de 30 de junio, del Consejero de Salud para la creación de una unidad que se encargue del control y seguimiento de los artículos de almacén de farmacia del Complejo Hospitalario de Navarra.

El artículo 19.2 del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, atribuye a la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el establecimiento de las Secciones y Unidades del Organismo Autónomo.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

ORDENO:

Artículo único –Modificar la la Orden Foral 54/2016, de 30 de junio, del Consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Secciones no asistenciales y Unidades no asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.

Uno.–Se modifica el artículo 44, en el sentido de incluir una letra e) a la que se da la siguiente redacción:

e) Unidad de Almacén de Farmacia

.

Dos.–Se incluye un artículo 69, al que se da la siguiente redacción:

Artículo 69. Funciones de la Unidad de Almacén de Farmacia.

La Unidad de Almacén de Farmacia desarrollará las siguientes...

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