ORDEN FORAL 103/2017, de 28 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establecen las formas de presentación, la obligación de declarar, el plazo de presentación, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 652 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Seguros de Vida. Autoliquidación”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 345/2012, de 27 de agosto, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para negocios jurídicos “mortis causa” en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y aprueba los modelos 650, 651, 652 y 660. En ella se dispone que el modelo 652 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Seguros de Vida. Autoliquidación”, se utilizará en relación con las operaciones de seguros de vida para el caso de muerte del asegurado, siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario y haya sido contratado por el asegurado o se trate de un seguro colectivo.

La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tiene por objeto promover la implantación de una Administración electrónica eficaz al servicio de los ciudadanos mediante la incorporación progresiva de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se consideren admisibles conforme al avance de la tecnología, en la tramitación de los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Los logros y los beneficios que se han alcanzado en esta materia han sido importantes, sobre todo desde la promulgación del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Hasta el momento el modelo 652 únicamente se podía presentar en papel impreso; ahora, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, y dado que cada día disponemos de un mayor desarrollo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, se ha habilitado la presentación telemática del citado modelo.

Teniendo en cuenta que el artículo 50.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que los modelos de autoliquidación del Impuesto son de pago previo, no se podrá presentar la declaración sin antes proceder a la tramitación y acreditación de dicho pago.

Como medio para acreditar la realidad del pago se ha optado por la utilización de un código (el Número de Referencia Completo), generado de manera automática por los sistemas informáticos de las entidades financieras en las que se ha realizado el ingreso y que se hayan adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra. Este sistema, basado en una infraestructura criptográfica, es veraz, seguro, ágil y su utilización está muy difundida entre las entidades financieras.

La Hacienda Tributaria de Navarra pretende que todas las entidades financieras de la Comunidad Foral colaboradoras en la gestión recaudatoria se adhieran a este sistema de pago telemático, el cual desde hace tiempo se encuentra operativo en sus aplicaciones telemáticas. De este modo el obligado tributario o su representante, sin necesidad de desplazarse ni a las oficinas tributarias ni a las bancarias, puede realizar todos los trámites desde los servicios web que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a su disposición.

No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad no todas las entidades financieras se han adherido a este sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, y con el fin de facilitar el trámite del pago, así como su acreditación, se habilita una segunda modalidad para la obtención del Número de Referencia Completo, la cual consiste en la posibilidad de guardar un borrador de la declaración en los servicios web de la Hacienda Tributaria de Navarra, obtener los datos del pago a realizar y tramitar, por el sistema que la entidad financiera ponga a disposición de sus clientes (presencialmente o mediante los servicios web de la propia entidad), el pago del Impuesto y la obtención del Número de Referencia Completo. Una vez obtenido, la aplicación informática de la Hacienda Tributaria de Navarra permite recuperar el borrador, completar el apartado reservado al Número de Referencia Completo y presentar la declaración.

El artículo 58 del citado Reglamento del Impuesto sobre...

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