ORDEN FORAL 103/2018, de 25 de julio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 366 “Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. Autoliquidación”, y la repercusión en factura del mencionado Impuesto.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de 14 de diciembre de 2016 se aprueba el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, que constituye el instrumento básico de la política de prevención y gestión de los residuos, y que recoge entre sus medidas y acciones la creación de un impuesto asociado a la eliminación y la incineración de residuos que permita financiar las distintas medidas recogidas en el propio Plan de Residuos.

Mediante la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad se crea el Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, conforme a las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Convenio Económico, y cuya finalidad es fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero y de su incineración.

De acuerdo con el artículo 34 de la mencionada Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, son sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyentes, por una parte, las entidades locales, cuando entreguen residuos para su eliminación en vertedero, bien directamente o a través del Ente Público de Residuos de Navarra; y, por otra parte, las personas físicas y jurídicas así como las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, cuando entreguen los residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración.

En este último supuesto serán sustitutos de los contribuyentes las personas físicas o jurídicas titulares de los vertederos o instalaciones donde tenga lugar el depósito controlado o la incineración de los residuos. Cuando contribuyente y sustituto no coincidan en la misma persona o entidad, los sustitutos repercutirán íntegramente el importe del impuesto sobre los contribuyentes. A estos efectos, en el apartado 3 del citado artículo 34 se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de Hacienda, para que determine la forma y plazos en los que se deberá efectuar la repercusión del impuesto en la factura que el sustituto emita al contribuyente con ocasión de la prestación de sus servicios.

Por otra parte, conforme al apartado 1 del artículo 38 de dicha Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad, tanto el Ente Público de Residuos de Navarra, en representación de las entidades locales, como los sustitutos del contribuyente deberán presentar la autoliquidación del impuesto, determinar la deuda tributaria e ingresar su importe en la forma, lugar y plazos que determine mediante Orden Foral la persona titular del Departamento competente en materia de Hacienda. No obstante, tal y como prevé la disposición transitoria primera de la citada Ley Foral, mientras el Ente Público de Residuos no quede totalmente constituido, asumirá estas funciones el actual Consorcio para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Navarra. Asimismo, en el mismo intervalo de tiempo la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona realizará en nombre propio las funciones de autoliquidación e ingreso del impuesto que le correspondan por los residuos que entregue en vertedero para su eliminación.

La autoliquidación se deberá presentar incluso en caso de que no se haya producido ningún hecho imponible en el periodo a que se refiera la misma.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los...

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