ORDEN FORAL 105/2020, de 1 de octubre, por la que se recupera la vigencia del permiso por deber inexcusable contemplado en los tres primeros párrafos del apartado 6.º de la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que tenga a su cargo personas menores de 14 años que se vean afectadas por el confinamiento obligatorio o por el cierre de centros educativos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 229 - 5 de octubre de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 105/2020, de 1 de octubre, por la que se recupera la vigencia del permiso por deber inexcusable contemplado en los tres primeros párrafos del apartado 6.º de la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que tenga a su cargo personas menores de 14 años que se vean afectadas por el confinamiento obligatorio o por el cierre de centros educativos. Mediante Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, se regula la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Entre las medidas organizativas establecidas en la citada Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, se estableció en su apartado 6 la posibilidad de disfrute de un permiso por deber inexcusable COVID-19, cuya vigencia en el caso de cuidado de menores de 14 años se mantuvo hasta el día 19 de junio de 2020.

A la vista de la situación creada por el comienzo del curso escolar 2020-2021 y el incremento del número de casos de confinamiento de menores, procede recuperar la vigencia del permiso por deber inexcusable COVID-19 regulado en la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, para aquellas personas empleadas públicas que tengan a su exclusivo cargo personas menores de 14 años que se vean afectadas por el confinamiento obligatorio o por el cierre de centros educativos.

El contenido de la Orden Foral ha sido objeto de la oportuna negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de acuerdo con el artículo 83.6.h del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

ORDENO:

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