ORDEN FORAL 110/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece en el Título VI las normas de condicionalidad que deberán aplicarse a partir del 1 de enero de 2015. El artículo 95 establece que los estados miembros facilitarán a los beneficiarios una lista de los requisitos y normas que se aplicarán a nivel de explotación, así como información clara y precisa sobre los mismos.

El Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, establece en su título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la condicionalidad.

El Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, establece las normas técnicas y de procedimiento en relación con el cálculo y aplicación de las penalizaciones.

El artículo 3 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud e determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, establece que los beneficiarios a los que se refiere el artículo 1 deberán cumplir las normas de condicionalidad que figuran en el Anexo I de este Real Decreto y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medio ambientales de la tierra establecidas a nivel nacional en el Anexo II, así como lo que se establezca en las normativas autonómicas en desarrollo de estas obligaciones.

Por Orden Foral 29/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas financiadas por el FEAGA.

Por Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

Por Orden Foral 63/2015, de 20 de febrero, se designan las autoridades de control competentes en el ámbito de la condicionalidad de las ayudas directas, las ayudas al desarrollo rural y las ayudas al sector vitícola en el marco de la política agraria común. El artículo 3 de esta Orden Foral, establece entre las funciones del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el ámbito de la condicionalidad, la de proporcionar a los agricultores la lista de requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden Foral tiene por objeto determinar, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la relación concreta de los requisitos y normas de condicionalidad, a los que hace referencia el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

  2. Será de aplicación en todas las superficies e instalaciones, de las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, cuyos titulares, como consecuencia de las solicitudes presentadas, sean beneficiarios de alguna de las siguientes ayudas:

a) Pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC. Quedan exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones, los agricultores que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores, conforme al artículo 92 del Reglamento (UE) 1306/2013.

b) Primas anuales en virtud del artículo 21, apartado1, letras a) y b), artículos 28 a 31 y artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader:

i) Medida 8. Forestación y creación de superficies forestales: Prima anual mantenimiento y pérdida de renta por forestación y creación de superficies forestales.

ii) Medida 10. Agroambiente y Clima: Patata de siembra, sistemas sostenibles mejora de hábitats esteparios, mantenimiento de recursos genéticos agrícolas, razas locales en riesgo de abandono.

iii) Medida 11. Agricultura ecológica: Conversión a la agricultura ecológica y mantenimiento de la agricultura ecológica.

iv) Medida 12. Ayudas al amparo de la Natura 2000 y de la Directiva marco del agua: Pastoreo en Bardenas Reales, pastoreo en pastizales montanos e indemnizaciones por limitaciones en espacios naturales protegidos.

v) Medida 13. Ayuda a zonas con limitaciones naturales: Zonas de montaña y otras zonas con importantes limitaciones naturales.

c) Pagos en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre:

i) Programa de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos.

ii) Programa de apoyo a la cosecha en verde.

d) Los beneficiarios que hayan recibido el primer pago de la prima al arranque y a la reestructuración y reconversión del viñedo, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE)1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre.

e) Prima anual por alguna de las ocho medidas de desarrollo rural, en virtud del artículo 36, letra a), incisos i a v), y letra b), incisos i), iv), y v) del Reglamento (CE) 1698/2005, del periodo anterior (2007-2013).

Artículo 2 Obligaciones de condicionalidad.

Los beneficiarios de las ayudas a los que se refiere el artículo 1 deberán cumplir, en la parte de sus explotaciones ubicada en la Comunidad Foral de Navarra, los requisitos y las normas de condicionalidad definidas en el anexo I.

Artículo 3 Plan de controles.

Con el fin de garantizar un control efectivo del cumplimiento de la condicionalidad, anualmente se aprobará un Plan de controles en el que se establecerá, entre otras cuestiones, el sistema de selección de la muestra y el modo de verificación del cumplimiento de los requisitos y normas de condicionalidad.

Artículo 4 Aplicación de penalizaciones.
  1. En caso de que un beneficiario de los referidos en los apartados 2.a), 2.b) y 2.e) del artículo 1 de esta Orden Foral, incumpla con las obligaciones de condicionalidad previstas en el artículo 2, en cualquier momento de un año natural determinado, se le aplicará una penalización.

    El párrafo anterior se aplicara de igual forma a los beneficiarios que hayan incumplido las normas de condicionalidad, en cualquier momento durante un periodo de:

    –Tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago en el marco de los programas de apoyo a la reestructuración y la reconversión, indicados en los apartados 2 c) inciso i), y 2 d) del artículo 1 de esta Orden Foral, o

    –Un año a partir del 1 enero del año siguiente al año natural en que se haya concedido el pago en el marco de los programas de apoyo a la cosecha en verde a que se refiere el inciso ii) del apartado 2.c) del artículo 1.

    La penalización se aplicará mediante reducción o exclusión del importe total de los pagos enunciados en el artículo 1, concedidos o por conceder a tal beneficiario:

    –Respecto a las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente, en el transcurso del año natural en que se haya descubierto el incumplimiento; y/o

    –Respecto de las solicitudes al amparo de los regímenes de ayuda al sector vitivinícola. En el caso de reestructuración y conversión el importe correspondiente se dividirá por tres.

    La penalización sólo se aplicará cuando el incumplimiento sea consecuencia de una acción u omisión directamente atribuible al beneficiario y además esté relacionado con la actividad agraria del mismo o afecte a la superficie de su explotación. Esta penalización no se aplicará cuando el incumplimiento afecte a zonas forestales para las que no se haya solicitado ninguna de las ayudas previstas en el artículo 1 apartado b) puntos i e iv.

    El cálculo y la aplicación de penalizaciones se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 97 y 99 del Reglamento (UE) 1306/2013, en los artículos 39 y 40 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, y en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, teniendo en cuenta, en todo caso, la gravedad, el alcance, la persistencia, la intencionalidad y la reiteración de los incumplimientos, así como, el ámbito de aplicación del requisito o norma de condicionalidad previsto en el anexo I de esta Orden Foral y los criterios para la aplicación de reducciones y exclusiones recogidos en las circulares del FEGA vigentes para el año de que se trate.

  2. Se consideraran incumplimientos tanto los detectados como consecuencia de un control dentro del ámbito de la condicionalidad, como los detectados como consecuencia de otros controles.

    Cuando los incumplimientos hayan sido detectados por una unidad no designada como autoridad de control para el requisito...

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