ORDEN FORAL 111/2015, de 20 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la coordinación entre el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) y el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) y se establecen los criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 4 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, establece que el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (en lo sucesivo REAN) se configura como un servicio administrativo en el que se recoge la información de las explotaciones agrarias utilizada para definir los destinatarios de las ayudas públicas. La legislación foral se coordina con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, que tiene algunos artículos de carácter básico.

La Orden Foral 220/2007, de 6 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece las Unidades de Trabajo Agrarios (UTA) en la Comunidad Foral de Navarra. La Orden de 13 de diciembre de 1995 desarrolla la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Por otro lado, el artículo 1 del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, establece que la información disponible en el REAN se utiliza como base para lograr el adecuado desarrollo de una política de modernización de estructuras agrícolas y la ordenación y planificación económica del sector agrario en Navarra, para ser destinatarias preferentes de las ayudas públicas, para obtener diversos beneficios fiscales así como a efectos estadísticos, es necesario utilizar la calificación de agricultor a título principal (ATP) o de explotación como prioritaria y regular el proceso de inscripción y actualización de esta información y de los documentos que se deben presentar en cada caso.

En base a lo anterior, se dictó la Orden Foral 34/2014, de 11 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen criterios para la calificación de las explotaciones agrarias inscritas en el REAN. Esta Orden regula, entre otras cuestiones, el proceso de inscripción y actualización de la información recogida en el REAN y los documentos que se deben presentarse en cada caso.

El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, crea el Registro General de la Producción Agrícola (en lo sucesivo REGEPA), que se alimentará de los Registros autonómicos ya creados. En su artículo 4 se establece la obligación para los agricultores de notificar anualmente al órgano competente de la comunidad autónoma la información de su explotación, a efectos de inscripción en el mencionado registro. En Navarra, el REGEPA se alimentará del REAN, por lo que es necesario que exista una coordinación entre ambos registros.

El Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las competencias en materia de producción agrícola y sanidad vegetal.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
  1. Anualmente los agricultores cuya explotación se encuentre mayoritariamente en Navarra, deberán notificar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la siguiente información, a los efectos de su inscripción en REGEPA:

    1. Nombre y apellidos, o denominación social del titular de la explotación.

    2. NIF del titular de la explotación.

    3. Dirección postal.

    4. Datos de contacto. Será obligatorio al menos una de estas vías: teléfono, fax o dirección de correo electrónico.

    5. Relación de parcelas de la explotación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR