ORDEN FORAL 112/2017, de 27 de diciembre, de la Consejera de Educación, por la que se aprueba el reglamento de organización y régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de la Formación Profesional.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
PREÁMBULO

Mediante Decreto Foral 23/2017, de 12 de abril, se modificó el Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Navarro de la Formación Profesional.

El nuevo decreto establece una composición ampliada de este órgano colegiado de carácter consultivo y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional y nuevas funciones, que requieren la aprobación de un nuevo reglamento de organización y funcionamiento que facilite la operatividad del Consejo en su nueva configuración.

La presente Orden Foral tiene por objeto aprobar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, el Reglamento de organización y régimen de funcionamiento del citado órgano colegiado.

En consecuencia, a propuesta del Pleno del Consejo Navarro de la Formación Profesional celebrado el día 25 de octubre de 2017, visto el informe favorable del Director General de Educación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 5/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, y en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, reguladora del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar el texto del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Navarro de la Formación Profesional, que se adjunta como anexo a la presente Orden Foral.

  2. Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría Técnica del Departamento de Educación, a la Dirección General de Educación, al Servicio de Formación Profesional, a todas las personas miembros del Consejo Navarro de la Formación Profesional y al Boletín Oficial de Navarra para su publicación.

Disposición derogatoria Única –Derogación.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden foral.

Disposición final única –Entrada en vigor. Artículos 1 a 41

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de diciembre de 2017.–La Consejera de Educación, María Solana Arana.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1
  1. El Consejo Navarro de la Formación Profesional se rige por lo dispuesto en el Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Navarro de la Formación Profesional, y en el Decreto Foral 23/2017, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 247/2000, de 3 de julio.

  2. Para cualquier asunto referente al funcionamiento del Consejo, dentro de su marco competencial, que no esté previsto en estas normas, se estará, sin contradecirlas, a lo que acuerde el Pleno o la Comisión Permanente, según sea la naturaleza del asunto.

Artículo 2

El Consejo queda adscrito al Departamento competente en materia de educación, en el que tendrá su sede.

Artículo 3

El Consejo Navarro de la Formación Profesional desarrollará sus actividades y funciones de acuerdo con lo establecido en los decretos forales referidos en el Artículo 1 de este reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 30

Organización del Consejo Navarro de la Formación Profesional

SECCIÓN 1ª Artículos 4 a 8

Composición

Artículo 4

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2017, de 12 de abril, componen el Consejo Navarro de la Formación Profesional un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y veintidós vocales.

Artículo 5
  1. Los Vocales tendrán los siguientes derechos:

    1. Conocer con la antelación que se señala para cada órgano, la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellas, así como el acta de la sesión anterior.

    2. Participar en los debates de las sesiones.

    3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

    4. Formular ruegos y preguntas.

    5. Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos en el Pleno o para el estudio de una determinada materia.

    6. Acceder a la información de los temas o estudios que se desarrollen a instancias del Consejo.

    7. Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, del Pleno.

    8. Ostentar la representación del Consejo en cuantos actos hayan sido comisionados por este, sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde al Presidente.

  2. Los derechos regulados en las letras e), f) y g) del apartado 1 de este artículo se ejercitarán, en todo caso, por escrito y a través de la Secretaría del Consejo, que lo registrará.

Artículo 6
  1. Son deberes de los Vocales asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, así como, en su caso, de las Comisiones de Trabajo de las que formen parte.

  2. Igualmente están obligados a participar en la realización de estudios y en la emisión de informes.

Artículo 7

La pérdida de la condición de Vocal se produce:

  1. Por terminación de su mandato o sustitución acordada por las instituciones u organizaciones a las que representan, acreditadas ante la Secretaría del Consejo.

  2. Por dejar de reunir los requisitos en los que se fundamentó su designación o elección.

  3. Por dejar de pertenecer a la organización que ostente la representatividad.

  4. Por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

  5. Por renuncia.

  6. Por incapacidad permanente o fallecimiento.

Artículo 8

En cuanto a su organización y funcionamiento, el Consejo Navarro de la Formación Profesional está integrado por:

  1. El Pleno.

  2. La Comisión Permanente.

  3. Las Comisiones de Trabajo.

  4. La Presidencia.

  5. La Secretaría.

SECCIÓN 2ª Artículos 9 a 14

El Pleno

Artículo 9
  1. El Pleno del Consejo Navarro de la Formación Profesional está integrado por la totalidad de sus miembros.

  2. Corresponde al Pleno conocer y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al mismo.

  3. También corresponde al Pleno conocer y adoptar acuerdos sobre las materias siguientes:

  1. Propuesta de modificación de este Reglamento, conforme al procedimiento establecido en su Capítulo IV.

  2. Propuesta de creación, en su caso, de las Comisiones de Trabajo que se estimen oportunas, en las condiciones que se establecen en la Sección 4.ª del presente Capítulo.

  3. Aprobación de la Memoria anual de actividades realizadas.

Artículo 10
  1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el Presidente o lo soliciten, mediante escrito dirigido al Presidente, un cuarto de sus miembros de derecho. En el escrito de solicitud deberán hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se deseen incluir en el orden del día; a continuación, el Presidente deberá convocar el Pleno del Consejo dentro del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en la Secretaría.

  2. Podrán convocarse plenos para tratar temas generales propios de la actividad del Consejo Navarro de la Formación Profesional, así como plenos monográficos para tratar asuntos de su interés.

Artículo 11

La convocatoria del Pleno corresponderá al Presidente y deberá notificarse con una antelación de, al menos, siete días naturales, salvo urgencia estimada por el Presidente, en cuyo caso será necesaria y suficiente una antelación de cuarenta y ocho horas. En este caso la convocatoria deberá recoger las razones que motivaron dicha urgencia.

Artículo 12
  1. El quorum para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria será de, al menos, la mitad de sus miembros.

  2. Si no se alcanzase dicho quorum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria quince minutos después de la hora señalada para la primera.

  3. Para la válida constitución del Pleno tanto en primera como en segunda convocatoria, además de la mayoría establecida en el punto 1, será requisito indispensable la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes hagan sus veces.

  4. Los miembros del Consejo nombrados como suplentes ejercerán a todos los efectos como miembros de pleno derecho en ausencia de los titulares.

  5. En todo caso, quedará válidamente constituido el Pleno, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunida la totalidad de sus miembros, lo acuerden por unanimidad.

Artículo 13
  1. El orden del día lo fijará el Presidente, teniendo en cuenta para...

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