ORDEN FORAL 116/2015, de 28 de julio, del Consejero de Salud, por la que se desarrolla el procedimiento para el reintegro de la prestación ortoprotésica por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales, dispone en su artículo 7 que con carácter general el procedimiento administrativo para la tramitación de esta prestación es el de reintegro de gastos.

En la actual situación económica muchos pacientes se encuentran ante la imposibilidad de abonar previamente al proveedor el importe correspondiente a esta prestación y luego solicitar su reintegro al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por carecer de medios económicos suficientes.

Todo ello hace que sea necesario facilitar el acceso a la prestación ortoprotésica, de forma que los pacientes no deban adelantar el importe de la factura en el caso de productos de elevado precio y también que sea necesario actualizar el procedimiento de tramitación administrativa de la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Disposición Final Primera del Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para la aplicación y desarrollo del citado Decreto Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Adelanto del importe de la prestación ortoprotésica.
  1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá adelantar el importe de la financiación máxima de las prótesis, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales que se establece en el Catálogo que figura como Anexo al Decreto Foral 17/1998, en cualquiera de los casos que se indican a continuación:

    Cuando el importe de la financiación máxima que se establece en el catálogo exceda de 1.000 euros.

    En el caso de asegurados o beneficiarios cuyo código de clasificación en la Base de datos de usuarios del sistema sanitario público de Navarra sea TSI 001.

    Cuando la prescripción del producto sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuya cobertura corresponda a la entidad gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su caso Instituto Social de la Marina.

  2. Para...

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