ORDEN FORAL 116/2018, de 18 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para el año 2018, cuyo texto se incluye como Anejo a esta Orden Foral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE sobre inspecciones medioambientales establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

Los requisitos sobre inspección ambiental de la Directiva 2010/75/CE se han incorporado a la normativa española mediante la Ley 5/2013 que modificó la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), derogada por el Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y más concretamente mediante el capítulo III del Real Decreto 815/2013 sobre Inspección y Control.

Asimismo, el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 90 que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La competencia de la inspección de actividades industriales corresponde a la Sección de Planificación Estratégica y Control en Economía Circular, tal como establece en el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El programa de inspección ambiental es un documento que recoge la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones ambientales que se incluyen y priorizan, y también la previsión de los recursos necesarios para a ejecutarlo.

Mediante la presente Orden Foral se pretende poner en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, el Real Decreto 815/2013, y el Decreto Foral 93/2006 y en lo referente a la inspección de las actividades sometidas al Real Decreto Ley 1/2016 en Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para el año 2018, cuyo texto se incluye como Anejo a esta Orden Foral.

  2. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Economía Circular y Agua, a los efectos oportunos.

  3. Contra la presente Orden Foral, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa ante el Gobierno de Navarra.

  4. Publicar esta Orden Foral y su anejo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

    Pamplona, 18 de abril de 2018.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

    ANEJO

  5. –INTRODUCCIÓN.

    1.1. Antecedentes y marco legal.

    1.2. Marco competencial.

    1.3. Recursos humanos.

    1.4. Definiciones.

  6. –VIGENCIA Y ZONA GEOGRÁFICA.

  7. –OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

    3.1. Objetivos estratégicos del programa.

    3.2. Objetivos específicos y proyectos 2018.

    3.2.1. Inspección de actividades IPPC en funcionamiento.

    3.2.2. Inspección de actividades IPPC clausuradas.

    3.2.3. Inspección de actividades no IPPC.

    3.2.4. Muestreo y aforo del vertido de aguas residuales.

    3.2.5. Muestreo de emisiones a la atmósfera.

    3.2.6. Inspecciones no programadas.

    3.2.7. Inspección de traslados transfronterizos de residuos.

    3.2.8. Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.

    3.2.9. Resumen general.

  8. –REVISIÓN DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL 2017.

    4.1. Revisión general del Programa.

    4.2. Revisión de las problemáticas ambientales identificadas en el Programa de inspección del año 2017.

    ANEJO I.–Normativa de aplicación.

  9. Legislación general.

  10. Atmósfera.

  11. Residuos.

  12. Aguas residuales.

  13. Ruidos y vibraciones.

  14. Suelos contaminados.

  15. Comunicación de información ambiental.

    ANEJO II.–Metodología de evaluación de riesgos en instalaciones.

    ANEJO III.–Metodología de evaluación de riesgos en traslados transfronterizos de residuos.

    ANEJO

  16. –Introducción

    1.1.–Antecedentes y marco legal.

    El Departamento de Medio Ambiente desarrolla su actividad desde los años 80 del siglo pasado con el fin de mejorar la calidad ambiental de Navarra en su conjunto. De esta forma, se ha consolidado una estructura estable encargada del desarrollo de las labores de inspección, control y seguimiento ambiental.

    Inicialmente la inspección se concebía como respuesta a denuncias de particulares, situaciones sobrevenidas o el examen de instalaciones durante la tramitación de Licencias de actividad. La inspección programada representaba un porcentaje minoritario en el conjunto de las actuaciones realizadas por el Departamento en esta materia.

    A raíz de la publicación de documentación y normativa europea sobre esta materia, el enfoque ha ido ampliándose hacia nuevos planteamientos de tipo estratégico, lo que ha permitido incrementar el número de actuaciones realizadas y mejorar su eficacia, destinando los recursos a aquellos sectores y problemáticas donde se ha identificado que las labores de inspección ofrecen una mayor utilidad.

    De esta forma, en el año 2003 se creo la Sección de Inspección Ambiental, actualmente Sección de planificación estratégica y control en economía circular, dentro de la cual se encuadra el negociado de control y calidad, y desde el año 2004 se elaboran anualmente Programas de Inspección Ambiental, que constituyen el instrumento principal a la hora de planificar las actuaciones de inspección y control ambiental en las actividades industriales.

    Para ello se siguen los criterios sobre inspecciones medioambientales establecidos por la Unión Europea por iniciativa de la red Impel. Así, los países miembros aplican criterios similares en los aspectos relacionados con la inspección, la planificación y la evaluación de las inspecciones. Asimismo el Departamento está integrado en la Red REDIA, formada por el conjunto de los responsables de inspección medioambiental de toda España con el fin de adoptar criterios uniformes y formatos comunes para la documentación.

    La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el artículo 23 las condiciones requeridas por las inspecciones medioambientales.

    Estas condiciones han sido traspuestas a la normativa española mediante el Real Decreto 815/2013. En concreto, en el artículo 23.2. del Real Decreto 815/2013, se establece que “El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental”, y en el artículo 23.2. se establece que por parte de los Estados miembros se asegurará que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y se garantizará que este plan se reexamine y, cuando proceda, se actualice regularmente.

    Desde la aprobación en enero de 2007 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, Navarra cuenta con una regulación de la inspección ambiental. La norma citada establece la competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para inspeccionar actividades sometidas a autorización ambiental integrada, que es compartida con los municipios en caso de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. Establece igualmente la obligación de planificar anualmente las inspecciones objeto de su competencia así como de elaborar una memoria anual que contenga toda la información relevante.

    Asimismo, existe legislación sectorial que establece la obligación de realizar inspecciones previamente a la concesión de autorizaciones, como es el caso de los gestores de residuos. La ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados recoge en su artículo 43 cuales deben ser las competencias y medios de vigilancia, inspección y control, estableciendo que las funciones de inspección deberán ser llevadas a cabo mediante los cuerpos de inspección debidamente reconocidos conforme a las normas que les sean de aplicación. En su artículo 44 indica la tipología de instalaciones que están sujetas a inspecciones periódicas.

    En el caso de las actividades sometidas a Autorización ambiental integrada, la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con el fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, ha eliminado la obligatoriedad de las inspecciones previamente a la concesión de la autorización de apertura siempre que se lleve a cabo la presentación de la declaración responsable de puesta en marcha de una instalación o proyecto.

    El Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de 2018 se ha elaborado, por tanto, según lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 813/2015. Constituye el instrumento a partir del cual se desarrollarán las actuaciones de inspección y control ambiental en la Comunidad Foral de Navarra, además del seguimiento de los planes en los años anteriores.

    El Programa parte de los resultados de las inspecciones realizadas en...

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