ORDEN FORAL 118/2015, de 27 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas transitorias de tramitación de los procedimientos que regulan las plantaciones de viñedo en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2015.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las disposiciones relativas al régimen transitorio de derechos de plantación del Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), de la Parte II, Título I, Capítulo III, Sección IV bis, Subsección II, seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015, según se establece en el artículo 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En consecuencia, los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015 de conformidad con los artículos 85 nonies, 85 decies o 85 duodecis del Reglamento (CE) número 1234/2007, que no hayan sido utilizados por dichos productores y sean todavía válidos a esa fecha, podrán convertirse en autorizaciones a partir del 1 de enero de 2016, si bien la solicitud de conversión podrá presentarse en cualquier momento a partir del 15 de septiembre de 2015, tal y como se establece en el artículo 9 apartado 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

El Reglamento (CE) número 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), regula en su artículo 85 decies los derechos de replantación; los Estados miembros concederán derechos de replantación a los productores que hayan procedido al arranque en una superficie plantada de vid, y bien se ejercerán dentro de la explotación para la que se concedan, si bien también podrán permitir que los derechos de replantación se transfieran total o parcialmente a otra explotación dentro del mismo Estado miembro.

Las disposiciones de los Capítulos II y VII del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2015, según lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula...

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