ORDEN FORAL 118/2019, de 2 de octubre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establece el plazo de presentación de candidaturas y posible fecha de votación para la propuesta de designación de parte de los y las vocales del Consejo Navarro de Bienestar Social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 5 del Decreto Foral 50/2007, de 18 de junio, por el que se regula el Consejo Navarro de Bienestar Social, establece que los representantes de los colegios profesionales se designarán por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de los mismos, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos y que, para esta propuesta, el Departamento competente en materia de servicios sociales establecerá un plazo para la presentación de candidaturas. Si finalizado el plazo no hubiera más que tres candidaturas, éstas serán objeto de designación directa. Si hubiera más de tres, el Departamento competente en materia de servicios sociales señalará día y hora, por un máximo de tres veces, para que procedan a la elección entre ellas. Agotada esta posibilidad, así como en el caso de que no se presentara en plazo el número de candidaturas suficientes, la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales designará libremente a los representantes, previa su aceptación.

Igualmente, prevé representante de entidades de iniciativa privada de servicios sociales por cada una de las siguientes áreas de intervención: Familia, Menores, Discapacidad, Tercera Edad, Inmigración y Exclusión Social, y que los representantes de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales se designarán por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de las mismas y, que, para esta propuesta, el Departamento competente en materia de servicios sociales establecerá también un plazo para la presentación de candidaturas por áreas. Si finalizado el plazo no hubiera más que una candidatura, ésta será objeto de designación directa. Si hubiera más de una, el Departamento competente en materia de servicios sociales señalará día y hora, por un máximo de tres veces, para que procedan a la elección entre ellas. Agotada esta posibilidad, así como en el caso de que no se presentara en plazo ninguna candidatura, la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales designará libremente al representante, previa su aceptación.

Estando próximo el fin del plazo máximo de mandato, de 4 años, previsto en el artículo 10 del citado Decreto Foral para los y las representantes de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales y de los aludidos colegios profesionales, procede establecer el plazo de presentación de candidaturas y posible fecha de votación, para la propuesta de designación de tales representantes.

En consecuencia, en...

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