ORDEN FORAL 119/2015, de 27 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la estructura de los miembros del Comité de Seguimiento del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante la Orden Foral 486/2007, de 9 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se crea el Comité de Seguimiento del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra con el propósito de ocuparse de la gestión de la seguridad de la información del organismo, del seguimiento de las recomendaciones emitidas por los órganos de control así como del seguimiento de la ejecución del programa de desarrollo rural, de la aprobación de procedimientos de gestión, y de otros asuntos relacionados con el organismo pagador.

La anterior Orden Foral ha sido modificada por la Orden Foral 83/2011, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que modifica la estructura de los miembros del Comité de seguimiento del organismo y por la Orden Foral 111/2012, de 9 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

El Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, establece la estructura orgánica del nuevo Departamento del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y define las funciones atribuidas a la Dirección del Organismo Pagador en relación con el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra haciendo necesario una nueva reestructuración de los miembros del Comité de seguimiento.

La disposición final segunda del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único –Modificación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR