ORDEN FORAL 12/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos, atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico.

Recientemente, el Estado y la Comunidad Foral de Navarra han acordado los criterios de armonización relativos a este impuesto, recogidos en el artículo 36 del Convenio Económico, en su redacción dada por la Ley 14/2015, de 24 de junio.

De acuerdo con estos criterios, y en relación con la normativa aplicable, la Comunidad Foral de Navarra debe aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En relación con la exacción del impuesto, la misma corresponderá a Navarra cuando los consumidores finales a los que se refiere la normativa estatal utilicen los productos objeto del Impuesto en instalaciones, equipos o aparatos radicados en su territorio. En el caso de que los gases fluorados de efecto invernadero sean objeto de autoconsumo, cuando dicho autoconsumo se produzca en su territorio. En el resto de supuestos, cuando el establecimiento del contribuyente en el que se produzca el hecho imponible radique en su territorio.

En ejercicio de su potestad tributaria, la Comunidad Foral ha aprobado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regula, en el artículo segundo, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Esta Ley Foral tiene efectos a partir del 1 de enero de 2015.

El apartado Quince del artículo segundo de la mencionada Ley Foral obliga a los contribuyentes del impuesto a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria. Para ello, habilita a la persona titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para establecer los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones.

Procede, por tanto, aprobar el modelo 587 de autoliquidación del impuesto.

Por otro lado, en la disposición final primera se incorpora este modelo a la relación de modelos que admiten domiciliación bancaria de pagos.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado Quince del artículo segundo y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 587.

Se...

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