ORDEN FORAL 121/2018, de 5 de abril, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos para la limpieza de los locales de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas de Abejeras, sitos en la calle Abejeras 1 y Abejeras 5-7-9 de Pamplona, con motivo de la huelga convocada por el sindicato ELA, con implantación en la empresa Integración Servicios Nuevos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Con fecha 28 de marzo de 2018, se presenta en el Servicio de Trabajo del Departamento de Desarrollo Económico, un escrito por parte de don Javier Santesteban Elizalde, en calidad de representante legal del sindicato ELA, con implantación en la empresa Integración Servicios Nuevos (ISNU grupo ISN), comunicando la convocatoria de huelga para el del próximo 6 de abril de 2018, para todos los centros de trabajo de la empresa y que la misma tendrá carácter indefinido.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de los ciudadanos y trabajadores a una higiene mínima en las dependencias donde unos realizan determinadas gestiones y otros desarrollan su trabajo.

En lo que respecta a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, los locales afectados por el servicio de limpieza se encuentran en la calle Abejeras, 1 y Abejeras, 5-7-9 de Pamplona, para lo cual es necesario establecer unos servicios mínimos que garanticen una higiene mínima en los locales en los que se prestan servicios públicos a la ciudadanía y realizan su trabajo los empleados públicos.

Se considera que para garantizar esa mínima higiene es necesario que los miércoles, se realice la limpieza habitual del centro (en lugar de lunes, miércoles y viernes que se realiza regularmente) y los viernes se realice la limpieza de cuartos de aseo y se repongan los materiales necesarios así como el vaciado de papeleras y retirada y reposición de las bolsas de basura y demás elementos de recogida de residuos.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia asumida por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR