ORDEN FORAL 123/2020, de 18 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se amplía el plazo para la resolución del concurso de seis licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital autonómica en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 277 - 26 de noviembre de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 123/2020, de 18 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se amplía el plazo para la resolución del concurso de seis licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital autonómica en la Comunidad Foral de Navarra. Por Orden Foral 186/2019, de 20 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, (publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 8 de enero de 2020), se aprobó la convocatoria del concurso de seis licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión digital autonómica en la Comunidad Foral de Navarra junto con sus bases reguladoras. Advertido un error en las bases reguladoras, la convocatoria fue corregida mediante Orden Foral 9/2020, de 6 de febrero, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

El artículo 18 del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, establece que “el concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes”. Esta previsión también viene recogida en las bases reguladoras del concurso. El plazo máximo de resolución de concurso finalizaba el 9 de septiembre de 2020.

No obstante, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo, entre otras medidas, la suspensión de los plazos administrativos durante la vigencia del mismo, medida en vigor desde su publicación el 14 de marzo de 2020.

Dicha disposición queda derogada con efecto de 1 de junio de 2020 mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo. Por ello, el plazo de máximo para resolver finaliza el 27 de noviembre de 2020.

El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite excepcionalmente, de manera motivada, la ampliación del plazo máximo para resolver los procedimientos.

En este caso concreto, pese a haberse habilitado medios personales y materiales para poder resolver en plazo, la Mesa de Valoración...

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