ORDEN FORAL 124/2018, de 23 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Mayo de 2018 |
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Mediante Orden Foral 456/2016, de 22 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 8, de 12 de enero de 2017, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha propuesto la creación de un Negociado de Asistencia Administrativa adscrito a la Sección de Guarderío, así como la creación de un Negociado de Cooperación Urbanística, adscrito a la Sección de Urbanismo. La propuesta viene motivada por una modificación organizativa, que ha conllevado a su vez la supresión de dos Secciones y la creación de una nueva en la mencionada Dirección General.
Por otra parte, la Dirección General de Administración Local ha propuesto la supresión del Negociado de Asesoramiento adscrito a la Sección de Gestión Local y la creación de un Negociado de Asistencia Administrativa adscrito a la Sección de Asesoramiento y Gestión del Personal de las Entidades Locales.
El artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reguladora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los negociados de su respectivo Departamento.
De conformidad con el artículo 59 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
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Se modifica el artículo 2., al que se da la siguiente redacción:
Artículo 2. Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
En la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se establecen los siguientes Negociados:
a) Adscritos a la Sección de Guarderío: El Negociado de Asistencia y Gestión de Medios, el Negociado de Planificación y Desarrollo y el Negociado de Asistencia Administrativa.
b) Adscrito al Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental: El Negociado de Cambio Climático.
c) Adscritos a la Sección de Integración de la Información y Generación de Conocimiento: El Negociado de Estadística y el Negociado de Suelos y Climatología.
d) Adscrito a la Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Publica: El Negociado de Agendas Locales y Cooperación.
e) Adscrito a la Sección de Innovación, Calidad Interna y Proyectos...
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