ORDEN FORAL 126E/2019, de 25 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueba el Acuerdo Marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, en sus artículos 30 a 32 viene a establecer el procedimiento conforme al cual podrán establecerse las condiciones de concertación, y residencia los tramites conducentes a su elaboración en la Comisión de Atención Farmacéutica a la que se refiere el artículo 28 de la misma.

Mediante acuerdo adoptado con fecha 12 de febrero de 2001, el Gobierno de Navarra determinó la composición de la citada Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra, cuya sesión constitutiva tuvo lugar el 21 de febrero de 2001.

En la sesión de la Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra de 19 de diciembre de 2017, además de otros asuntos, se adoptó el acuerdo de constituir, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Atención Farmacéutica, la Subcomisión Negociadora del Acuerdo Marco sobre condiciones de concertación de las oficinas de farmacia, compuesta por los tres miembros de la Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra que representan al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por tres miembros designados entre los representantes de los farmacéuticos con oficina de farmacia en la misma.

La Subcomisión negociadora ha venido funcionando en diversas reuniones desde el 16 de enero hasta el 7 de noviembre de 2018, fecha en la que dio por terminado su trabajo con la formalización con una propuesta de texto de Acuerdo Marco sobre el que se ha manifestado al consenso total por ambas partes negociadoras. Remitido el mismo al Presidente de la Comisión de Atención Farmacéutica de Navarra, ésta fue convocada para el 14 de marzo del presente año, procediéndose a los siguientes acuerdos:

  1. Darse por enterada de la propuesta de Acuerdo Marco sobre el que existió consenso total en la Subcomisión negociadora.

  2. Elevar el Acuerdo Marco al Consejero de Salud para su aprobación y posterior publicación.

El artículo 30.3.a) de la Ley Foral 12/2000, antes citada, establece que en el...

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