ORDEN FORAL 254/2006, de 13 de noviembre, de la Consejera de

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 254/2006, de 13 de noviembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos anuales de cooperación al desarrollo en el año 2007.

El Parlamento de Navarra, sensible a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para proyectos anuales de cooperación al desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero._Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos anuales de cooperación al desarrollo en el año 2007, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo._Autorizar un gasto de 8.520.404,47 euros, con cargo a la partida 900000 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del presupuesto de gasto de 2007; condicionado a la existencia de crédito en la misma.

Tercero._Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de noviembre de 2006._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos anuales de cooperación al desarrollo en el año 2007

Primera._Objeto y finalidad.

  1. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud convoca subvenciones para el año 2007 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) proyectos dirigidos a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo. Estos proyectos propuestos por las entidades Navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y de la capacidad de desarrollo endógeno de sus poblaciones.

  2. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

    Segunda._Disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía destinada a tales fines será de 8.520.404,47 euros, que se hará con cargo a la partida presupuestaria denominada "Cooperación internacional al desarrollo" del Presupuesto General de Navarra del año 2007, condicionada a la existencia de crédito en la misma.

    Tercera._Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

    Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas.

    2. Estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

    3. Carecer de fines de lucro.

    4. Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

    5. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado b) de esta base.

    6. Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

    7. En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para alguna fase del mismo proyecto, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de las mismas.

    8. Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar el proyecto que deberá ejecutar materialmente el mismo. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

    9. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    10. Haber sido beneficiarias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud para Cooperación al Desarrollo o para Educación para el Desarrollo en al menos uno de los últimos 5 años.

      A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las ONGD si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica; o hayan formado parte de una Agrupación de ONGD que haya sido beneficiaria anteriormente de subvenciones del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud en materia de cooperación al desarrollo.

      Cuarta._Requisitos de los proyectos de Cooperación al Desarrollo.

      Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD presentarán proyectos que deberán reunir los siguientes requisitos:

    11. Ser adecuadas a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de esta Convocatoria y a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

    12. Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas _con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra_, o de otras entidades.

    13. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste del proyecto a realizar.

    14. La cuantía solicitada podrá oscilar entre 25.000 euros y 120.000 euros. Esta última cuantía podrá elevarse hasta 180.000 euros siempre y cuando se presente aval bancario como garantía una vez que haya sido notificada la concesión de la subvención, en el caso de no presentarlo se considerará desistida la solicitud.

    15. Los proyectos deberán ejecutarse durante el año 2007.

      Quinta._Presentación de...

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