ORDEN FORAL 131/2017, de 7 de diciembre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia por la que se modifica la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
PREÁMBULO

El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, regulan el procedimiento para la provisión de Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas en las Administraciones Públicas de Navarra.

Los artículos 9.2 y 15.2 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo determinan que la valoración de los apartados establecidos en los diferentes concursos de méritos se realizará de conformidad con lo dispuesto en dicho reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración Pública en desarrollo del mismo.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos esta regulación está establecida en la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 29/2017, de 17 de mayo, de 2017, se ha modificado el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, en lo que se refiere a la provisión de jefaturas de sección y negociado y unidades asimiladas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En la nueva regulación contenida en dicho Decreto Foral se sustituye la presentación de una memoria-trabajo por parte de las personas aspirantes por la presentación y exposición pública de un plan de la actuación a desarrollar en la unidad, con una valoración de hasta 48 puntos; se mantiene la valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, si bien se les asigna una puntuación máxima de 16 puntos; se introduce dentro del apartado del baremo sobre formación y docencia, con un máximo de 26 puntos, la valoración de formación especializada relacionada con el trabajo que desempeña la unidad, la formación para el desempeño de Jefaturas y la docencia impartida en el ámbito del sector público, además de la puntuación a añadir por conocimiento de idiomas, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento; además, se valora con 10 puntos el informe psicotécnico del INAP. Por todo ello es necesario modificar la Orden Foral 130/1998, de 12 de agosto, de forma que se recojan los nuevos parámetros establecidos.

De conformidad con lo establecido en el capítulo XI del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la presente Orden Foral ha sido objeto de negociación previa con la representación sindical.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ORDENO:

Artículo único –Modificación de la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia e...

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