ORDEN FORAL 134/2018, de 18 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 345 “Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas Alternativos y Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 8/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

Las aportaciones a las mencionadas figuras constituyen el denominado sistema de previsión social. Dichas aportaciones pueden ser reducidas de la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de los sistemas de previsión social ha sufrido importantes modificaciones a lo largo de los años, lo que ha provocado que la mencionada Orden Foral se haya visto modificada en numerosas ocasiones. Debido a ello, se ha considerado oportuno redactar una nueva Orden Foral que refunda las mismas, y apruebe un nuevo modelo 345, “Planes, Fondos de Pensiones, Sistemas Alternativos y Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, la parte general de la base imponible del mencionado Impuesto podrá reducirse por las cantidades satisfechas a los siguientes sistemas de previsión social: las aportaciones de los partícipes y las contribuciones empresariales a planes de pensiones, incluidas las realizadas a los regulados en la directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades de supervisión de fondos de pensiones de empleo; las cantidades satisfechas a mutualidades de previsión social cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello; las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados; las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia; así como las aportaciones realizadas por los trabajadores a los contratos de seguros colectivos.

Asimismo, además de las reducciones mencionadas anteriormente, los sujetos pasivos cuyo cónyuge o pareja estable no obtenga rendimientos netos de trabajo ni de actividades empresariales o profesionales o los obtenga en cuantía inferior a 8.500 euros anuales, podrán reducir la base imponible general en el importe de las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

En las disposiciones adicionales decimotercera, decimocuarta y decimoquinta de la Ley Foral del Impuesto encontramos, respectivamente, tres reducciones especiales, por aportaciones a sistemas de previsión social y por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas así como por aportaciones a la Mutualidad de deportistas profesionales, mutualidad de previsión social a prima fija, que cumpla con lo establecido en la normativa estatal.

Por otra parte, el artículo 7. r) de la mencionada Ley Foral, declara exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático a que se refiere el artículo 30.1.g) de la Ley Foral del Impuesto. Dicho artículo establece que, en lo referente a los requisitos, condiciones y características de los mencionados planes, se estará a la normativa estatal.

Con objeto de recabar la información necesaria respecto de los rendimientos que se obtengan por estos conceptos, el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley Foral del Impuesto, establece que, reglamentariamente, podrán establecerse obligaciones de suministro de información a cargo de las entidades aseguradoras, respecto de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que comercialicen, a que se refiere el artículo 55.1 de la Ley Foral del Impuesto; las entidades financieras, respecto de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, a que se refiere el artículo 30.1.g) de la Ley Foral del Impuesto, que comercialicen; y las instituciones de la Seguridad Social y las Mutualidades, respecto de las cotizaciones y cuotas devengadas en relación con sus afiliados o mutualistas.

En concordancia con ello, el artículo 62.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de...

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