ORDEN FORAL 136/2018, de 23 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta” y la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296, es una modificación de menor calado. Se modifica el campo “NIF DEL PERCEPTOR”, que ocupa las posiciones 18 a 26 del registro de tipo 2, para corregir una omisión que se produjo en el mismo al modificar dicho modelo mediante la Orden Foral 17/2018, de 1 de febrero.

Mediante el Decreto Foral 79/2018, de 3 de octubre, se han introducido diversas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. Se modifica, entre otros, el artículo 62, suprimiendo algunas de las obligaciones de información en el recogidas, e incorporando otras nuevas., lo que ha supuesto una reorganización de los apartados de dicho artículo. En concordancia con ello, resulta necesario modificar la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198, para actualizar las referencias normativas que se hacen al mencionado artículo.

El artículo 28 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que, en la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

También dispone que cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la exacción del Impuesto corresponderá a la Comunidad Foral en el supuesto de que las rentas se entiendan obtenidas o producidas en Navarra por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 29.

Los artículos 62.10 y 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, autorizan al Consejero de Hacienda y Política Financiera para que apruebe el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de las declaraciones informativas recogidas en dichos artículos, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse...

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