ORDEN FORAL 137/2018, de 15 de noviembre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se designan nuevos miembros del Consejo del Juego de Navarra y se corrige un error advertido en la Orden Foral 62/2018, de 10 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se designaron su miembros.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Decreto Foral 116/2008, de 24 de noviembre, se creó el Consejo del Juego de Navarra, regulándose su composición, organización y funcionamiento, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 9 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Mediante Decreto Foral 106/2016, de 23 de noviembre, se modifica el citado Decreto Foral con la finalidad, entre otras, de adaptar su composición a los cambios introducidos en las estructuras departamentales, evitando futuras modificaciones por esta circunstancia.

Tras la modificación el Decreto Foral 116/2008, de 24 de noviembre, en su artículo 4 establece que el Consejo del Juego de Navarra se compone de una Presidencia, ostentada por la persona titular del Departamento con competencias en materia de juego y apuestas; una vicepresidencia, ostentada por la persona que ocupe la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de juego y apuestas.

Como vocales serán designadas las personas que ocupen las Direcciones de los Servicios que tengan atribuidas las funciones en materia de políticas de seguridad, en materia de planificación, coordinación y evaluación del Plan Foral de Drogas y otras Dependencias y las funciones de gestión de tributos relacionados con la actividad del juego y las apuestas, la persona que ocupe la jefatura de la Sección que ejerza funciones en materia de juego y apuestas, además de cuatro representantes de los empresarios de juego a propuesta de las organizaciones empresariales que estén constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, que operen en Navarra y estén inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Foral, dos representantes designados por los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y un representante de las asociaciones constituidas en Navarra al amparo de los dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Foral de Navarra, estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra, y cuya finalidad primordial sea la prevención y el tratamiento de ludopatía, a propuesta de dichas asociaciones.

Finalmente, la persona que actúe como Secretario será nombrada entre el personal que ocupe plaza de...

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