ORDEN FORAL 14/2019, de 7 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada en Cunicultura de Carne.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada, establece que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará los reglamentos técnicos específicos que sean precisos, en los que se establecerán los requisitos necesarios para la consideración de la producción ganaderos como “producción ganadera integrada” y en los que se contemplarán las prácticas obligatorias, aconsejadas y prohibidas.

Este mismo Decreto Foral atribuye, entre otras, a la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, la función de informar sobre la reglamentación propia de cada producto.

El Servicio de Ganadería informa de que la Comisión Coordinadora para la Producción Ganadera Integrada, en sesión celebrada el 17 de mayo de 2018, ha informado favorablemente sobre la aprobación del reglamento técnico para la producción integrada de cunicultura de carne.

Dicha aprobación del reglamento cumple con los requisitos que establece el Decreto Foral 253/2002, de 16 de diciembre, por el que se regula la producción ganadera integrada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único –Aprobar el Reglamento Técnico para Producción Integrada en Cunicultura de Carne.

Se aprueba el Reglamento Técnico para Producción Integrada en Cunicultura de Carne en la forma que se recoge en el anexo I de esta Orden Foral.

Disposición final única –Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de febrero de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

ANEXO I

Reglamento Técnico de Producción Integrada en Cunicultura de Carne

La producción ganadera integrada se presenta como una alternativa entre la ganadería convencional y la ecológica, con la vocación de posibilitar la realización de una ganadería activa y duradera, respetuosa con el entorno, rentable para el que la practica y capaz de atender las demandas sociales.

En este sistema, los métodos biológicos, químicos y cualesquiera otras técnicas de producción, son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, el bienestar de los animales, la rentabilidad de las explotaciones y las exigencias de los consumidores en lo relativo a calidad y seguridad alimentaria.

La producción ganadera integrada no rechaza las técnicas ganaderas clásicas, sino que las utiliza de forma combinada con otras prácticas innovadoras. Esta integración de recursos conduce a un sistema de producción más racional, más respetuosa con el entorno natural y, en definitiva, más sostenible.

Para asegurar el cumplimiento de los principios de la producción ganadera integrada, los operadores que figuren en el Registro de la Producción Ganadera Integrada de Navarra deberán tener unos conocimientos mínimos sobre este sistema de producción o asumir el compromiso de incorporarse a los procesos de formación que se establezcan.

Asimismo, los operadores deben cumplimentar un Cuaderno de Explotación. En este cuaderno, se anotarán la explotación implicada, los datos de las naves, las operaciones llevadas a cabo (tratamientos y profilaxis), así como cualquier otra acción significativa sobre la producción que sea interesante reseñar, todo ello de acuerdo con las Normas Técnicas que se contemplan en el presente documento y las instrucciones provenientes de técnicos competentes (Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o INTIA, S.A.).

El Cuaderno de Explotación deberá estar actualizado, debiendo efectuarse los apuntes antes de que transcurra tres semanas desde la actividad realizada.

El Cuaderno deberá estar disponible frente a posibles revisiones que puedan efectuarse por los técnicos de la Entidad de Control y Certificación o del Departamento Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Todo el proceso de producción estará controlado por la entidad de control y certificación, Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA), según un Programa de Control establecido.

1) Requisitos de los animales.

A efectos del presente Reglamento Técnico, se...

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