ORDEN FORAL 142/2016, de 28 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 19/2015, de 28 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La disposición adicional única de la Orden Foral 19/2015, de de 28 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador, establece que, a los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere el artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, los contribuyentes acreditarán su condición de no residentes con la aportación de una declaración en la que manifiesten que son residentes fiscales en otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley y que no disponen de establecimiento permanente en España, y en la que asuman, además, el compromiso de poner en conocimiento de las citadas entidades cualquier alteración de dichas circunstancias. En el Anexo III de dicha Orden Foral se establece el modelo de declaración, que se utilizará igualmente para comunicar cualquier alteración en las circunstancias previamente declaradas.

Por otra parte, los apartados 2, 7 y 8 del artículo 12 del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, establecen que no existe obligación de comunicar el NIF en las operaciones de cambio de moneda y compra de cheques de viajes de importe menor de 3.000 euros por quien acredite su condición de no residente en el momento de realización de la operación, en las cuentas en euros y en divisas a nombre de personas o entidades que hayan acreditado la condición de no residente en España, y por los tomadores o tenedores de cheques que declaren ser no residentes en España. Tal y como señala el apartado 9 del referido artículo 12, a los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de comunicar el NIF de los apartado 2, 7 y 8 anteriores, la condición de no residente podrá acreditarse mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia o bien mediante una declaración de residencia fiscal ajustada al modelo y condiciones que apruebe el Consejero de Economía y Hacienda.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como organización internacional impulsora de los procedimientos de intercambio de información, ha publicado en su portal de internet dedicado al intercambio automático de información, varios ejemplos de formularios de declaración de residencia fiscal, adaptables a la normativa interna de cada país, que pueden servir de base a efectos de la aplicación del sistema común y estandarizado de intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS). Dichos formularios, con el objetivo de simplificar los procedimientos, serán considerados igualmente válidos a los efectos citados en los párrafos anteriores siempre que contengan lo previsto en el apartado 2 de la sección I del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, e incluyan, entre las manifestaciones declaradas por el interesado, que la cuenta no corresponde a un establecimiento permanente en territorio español...

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