ORDEN FORAL 147E/2020, de 15 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se modifican los programas de actuaciones para el periodo 2018-2021.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 213 - 21 de septiembre de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 147E/2020, de 15 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se modifican los programas de actuaciones para el periodo 2018-2021. Con el fin de proteger las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura, se aprobó la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991.

Esta Directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

El citado Real Decreto establece en su artículo 4 que las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas en un plazo adecuado y, como mínimo, cada cuatro años, a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación. En la Comunidad Foral de Navarra, por Decreto Foral 220/2002, de 21 de octubre, se designaron las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprobó el programa de actuaciones.

Mediante Orden Foral 188/2006, de 5 de junio, del Consejero de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas anteriormente, habida cuenta de que el primer periodo de 4 años había expirado en el 2006.

Posteriormente, por Orden Foral 128/2009, de 20 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias, declarándose una nueva zona vulnerable en los regadíos de la cuenca del Cidacos, ampliándose las existentes con regadíos de los municipios de Cortes y Fontellas, y eliminándose de zona vulnerable la superficie de Viana. Estas modificaciones fueron fruto de la evolución de la concentración de nitratos en las aguas subterráneas de los municipios referidos. Además, mediante Orden Foral 518/2009, de 30 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprueba el Programa de Actuaciones 2010-2013 para las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de actividades agrarias.

En el año 2013, mediante Orden Foral 501/2013, de 19 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se revisan de nuevo las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuaciones para el periodo 2014-2017. Se declara una nueva zona vulnerable relacionada con la cuenca vertiente de la Masa de agua superficial río Robo y se excluye de las Zonas vulnerables la Zona 1, que afectaba al municipio de Mendavia. Estas modificaciones fueron fruto de la evolución de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas en Navarra.

Por otro lado, el artículo 3 del Real Decreto 261/1996 establece la competencia del Ministerio Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para determinar las masas de agua que se encuentren afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario. El artículo 4 establece que las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas afectadas por contaminación o en riesgo de estarlo.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente determinó las masas de agua que dan lugar a zonas afectadas, o en riesgo, por nitratos de origen agrario en el 2016 y comunicó esta determinación a la Comisión Europea.

En base a la determinación y teniendo en cuenta la documentación cartográfica remitida desde la Confederación Hidrográfica del Ebro, se procedió, en el año 2018, a la designación de las zonas vulnerables para el periodo cuatrienal 2018-2021. De este modo, mediante Orden Foral 247/2018, de 4 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuaciones para el periodo 2018-2021. Se aumenta la superficie de la zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea 052 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón, para que incluya también la zona afectada de la masa de agua subterránea 049 Aluvial del Ebro: Lodosa-Tudela. Por otro lado, se amplía la zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea 090.051 Aluvial del Cidacos a la cuenca del río Cidacos, ya que se han declarado afectadas la masa de agua superficial 292 “Río Cidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain” y la masa de agua superficial 094 “Río Cidacos desde Cemborain hasta su desembocadura”. Por último, se mantiene como zona vulnerable la cuenca vertiente de la masa de agua superficial 95, “Río Robo, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga”.

Sin embargo, con fecha 9 de noviembre de 2018, la Comisión Europea remitió a España una carta de emplazamiento correspondiente al procedimiento de infracción 2018/2250, en la que considera el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3.4, 5.4, 5.5, y 5.6 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991. Esta situación conduce a una revisión de la actual declaración de zonas vulnerables, atendiendo al cumplimiento de los citados artículos de la Directiva, y a la adopción de un Programa de Actuaciones reforzado para revertir la tendencia de la concentración de nitratos en las aguas superficiales de la zona vulnerable número 3 correspondiente a la cuenca hidrográfica del río Cidacos, que reduce un 20% con carácter general las dosis máximas de nitrógeno a aplicar, excepto si una analítica de nitrógeno en suelo expresa bajos valores de este nutriente. También obliga a modificar las condiciones de aplicación de fertilizantes en parcelas en pendiente, y a redefinir el gradiente de pendiente, conforme a las recomendaciones para la elaboración de los programas de actuación de la propia Comisión Europea, o en base a estudios científicos de cada país miembro, si los hubiera.

En virtud del artículo 4 del Real Decreto 261/1996 se propone una nueva designación a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no fueron previstos en la última designación.

Esta nueva designación amplia la superficie de zonas vulnerables relacionadas con masas de agua subterráneas.

Así mismo, se propone actualizar los correspondientes programas de Actuación y aplicarlos en las respectivas zonas declaradas que se incorporan a la presente Orden Foral.

Se ha publicado en la página de Gobierno Abierto, un trámite de información pública del 3 al 28 de agosto de 2020 para la presentación de alegaciones y sugerencias. En el plazo concedido se han presentado alegaciones por UAGN, UCAN, Cooperativa Valdorba y ANPROGAPOR. En el anexo III se recoge la valoración de las alegaciones y comentarios recibidos.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Designar como zonas vulnerables en Navarra, a los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, cuatro zonas relacionadas tanto con masas de agua superficial como subterránea de la Comunidad Foral de Navarra y que son:

    1. Zona 1: Se declara la zona Vulnerable relacionada con la Masa de agua subterránea 048 Aluvial de la Rioja-Mendavia. Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales del municipio de Mendavia que quedan dentro de la envolvente de la zona vulnerable.

    2. Zona 2: se amplía la superficie de la Zona vulnerable relacionada con la Masa de agua subterránea 052 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón y la Masa de agua subterránea 049 Aluvial del Ebro: Lodosa-Tudela. Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Ablitas, Arguedas, Azagra, Bardenas Reales, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Caparroso, Cascante, Castejón, Corella, Cortes, Fontellas, Funes, Fustiñana, Marcilla, Milagro, Murchante, Murillo el Cuende, Olite<>Erriberri, Peralta<>Azkoien, Ribaforada, San Adrián, Santacara, Tudela, Valtierra y Villafranca, que según el Registro de Riqueza Territorial de Navarra estén categorizadas como regadío, en la zona delimitada sobre las masas de agua subterránea 052 y 049, así como aquellas otras que constituyan un enclave en la zona de regadío dentro de la envolvente de la zona vulnerable, independientemente de su calificación catastral.

    3. Zona 3: se mantiene la Zona vulnerable relacionada con la Masa de agua subterránea 090.051 Aluvial del Cidacos a la cuenca del río Cidacos, ya que se han declarado afectadas la Masa de agua superficial 292 “Río Cidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain” y la Masa de agua superficial 094 “Río Cidacos desde Cemborain hasta su desembocadura”. Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Añorbe, Artajona, Barásoain, Beire, Biurrun-Olcoz, Caparroso, Facería 106, Facería 107, Garínoain, Leoz<>Leotz, Lerga, Murillo el Cuende, Noáin, Olite<>Erriberri, Olóriz<>Oloritz, Orísoain, Pitillas, Pueyo, San Martín de Unx, Santacara, Tafalla, Tirapu, Ujué<>Uxue y Unzué<>Untzue, cuya pendiente lleva las aguas superficiales a barrancos y cauces afluentes del río Cidacos.

    4. Zona 4: Se mantiene como zona vulnerable la cuenca vertiente de la masa de agua superficial 95...

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