ORDEN FORAL 148/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En el ámbito tributario de la Comunidad Foral de Navarra, el artículo 99.5 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece las líneas básicas de la notificación electrónica. En concreto, dispone que para que la notificación se practique utilizando medios electrónicos se requerirá que el interesado así lo haya solicitado o consentido expresamente. Sin perjuicio de ello, habilita a la norma reglamentaria para que pueda establecerse la obligatoriedad de practicar la notificación electrónica a los obligados tributarios que no tengan la consideración de persona física.

Además, señala que el sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. También precisa que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, esto es, que se tendrá por efectuada la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. Finalmente, autoriza a la norma reglamentaria para que regule la manera de realizar la notificación electrónica por alguna de las formas siguientes:

  1. Mediante la dirección electrónica habilitada (DEH).

  2. Mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo que deje constancia de su recepción.

  3. Mediante otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.

    En desarrollo de la citada Ley Foral General Tributaria, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 41/2015, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, dando redacción completa al Capítulo IV que tiene por título “De las notificaciones electrónicas de la Hacienda Tributaria de Navarra”.

    En el artículo 30.1 del mencionado Decreto Foral 50/2006 se establece que “la Hacienda Tributaria de Navarra practicará las notificaciones electrónicas utilizando el sistema de notificación en dirección electrónica habilitada”.

    Por tanto, la modalidad en principio elegida por el Decreto Foral es la de notificación en dirección electrónica habilitada (D.E.H.). La prestación del servicio de dirección electrónica habilitada implica que cualquier persona o entidad puede disponer de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas practicadas por vía electrónica. Este servicio, que tiene carácter gratuito para el receptor de notificaciones y que cumple con las máximas garantías de confidencialidad y autenticidad, es con enorme diferencia el más utilizado actualmente en la práctica de las notificaciones electrónicas.

    En el mencionado Decreto Foral 50/2006, se reglamenta, en lo referente a la notificación electrónica, lo siguiente:

  4. Las condiciones generales para realizar las notificaciones electrónicas, destacando la necesidad de que se solicite o se consienta expresamente por parte del interesado, con excepción de los casos en que las notificaciones electrónicas sean obligatorias.

  5. La delimitación de los supuestos en que será obligatoria la realización de la notificación electrónica, así como el procedimiento para la comunicación de la inclusión obligatoria en el sistema.

  6. El envío de notificaciones por medios electrónicos a los representantes de los obligados tributarios.

    Por otro lado, el citado artículo 30.1 del Decreto Foral también dispone que por Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda se regulará lo concerniente a la forma de prestar este servicio, así como sus características y funcionalidades, y la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en que no se puedan realizar este tipo de notificaciones.

    De conformidad con la habilitación concedida, se pretende regular en esta Orden Foral, por una parte, las características de la prestación de este servicio de notificación electrónica, así como los criterios técnicos de su funcionamiento; y, por otra, las reglas por las que los obligados tributarios puedan señalar unos determinados días en los que no se puedan realizar notificaciones electrónicas.

    La Orden Foral está dividida en dos capítulos y consta de catorce artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.

    El Capítulo I está dedicado a regular la forma de prestar el servicio y sus aspectos más destacados son:

    1. Las notificaciones electrónicas se practicarán por medio de la plataforma Notific@ a través del sistema de Dirección Electrónica Habilitada y de la Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado.

    2. Tanto la solicitud voluntaria como la inclusión obligatoria en el sistema de la notificación electrónica implicará que las notificaciones electrónicas que se practiquen por este sistema comprenderán la totalidad de las notificaciones que hayan de efectuar los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra al obligado tributario en cualesquiera actuaciones y procedimientos tributarios.

    3. En el caso de solicitud voluntaria de inclusión en el sistema de notificación electrónica, el interesado deberá contar con una Dirección Electrónica Habilitada y suscribirse al procedimiento.

    4. En el supuesto de que el obligado tributario esté incluido en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, la Dirección Electrónica Habilitada será asignada de oficio, salvo que el interesado ya la tuviera asignada con anterioridad y se encontrara vigente.

    5. Tanto en los casos en que la notificación electrónica haya sido establecida con carácter obligatorio como en los supuestos de solicitud voluntaria de inclusión en el sistema de notificación electrónica, los obligados tributarios podrán actuar por medio de representante para la recepción de notificaciones electrónicas.

    6. El prestador del servicio de la plataforma Notific@, además de identificar el acto o resolución notificado y su destinatario, emitirá certificación, por cada notificación electrónica practicada, de determinados extremos.

    El Capítulo II se ocupa de regular las particularidades relativas al señalamiento de días por parte de los obligados tributarios en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada ni en la Carpeta Ciudadana.

    Todos los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de notificación electrónica, tanto con carácter obligatorio como de forma voluntaria, podrán señalar determinados días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

    Cada obligado tributario podrá señalar un máximo de 30 días naturales por año, a su libre elección y sin que sea necesario agrupar un número mínimo de días.

    En consecuencia, de conformidad con la habilitación conferida en el artículo 30.1 y en la disposición final primera del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra,

    ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de...

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