ORDEN FORAL 152/2018, de 29 de mayo, por la que se determina el personal necesario para la atención de los servicios mínimos en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ante la convocatoria de huelga general prevista para el 30 de mayo de 2018.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La organización sindical LAB ha convocado una huelga general con carácter de paros parciales de dos horas para el día 30 de mayo de 2018, la convocatoria abarca la franja horaria que se inicia a las 10,00 horas hasta las 16,00 horas siendo el horario de referencia el iniciado a las 12,00 hasta las 14,00 horas.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los Organismos Autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Como consecuencia de lo expuesto, constituye objeto de la presente Orden Foral la regulación de los servicios mínimos esenciales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local con motivo de la huelga convocada para el día 30 de mayo, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios con el objetivo de preservar la atención debida.

La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha determinado necesario disponer de servicios mínimos en las Demarcaciones dependientes de la Sección de Guarderío.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. El ejercicio del derecho a la huelga, con motivo de la huelga general convocada para el próximo día 30 de mayo de 2018, deberá respetar, en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, los siguientes servicios mínimos:

    –La presencia de las parejas de guardas forestales de guardia establecidas según calendario, siendo 2 personas de mañana y 2 personas de tarde por cada uno de los 3 grupos...

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