ORDEN FORAL 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, se incorpora una Disposición adicional quincuagésima en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en la que se crea una nueva obligación de retención sobre los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles rústicos, estableciéndose un porcentaje de retención o de ingreso a cuenta idéntico al establecido para los inmuebles urbanos.

De la misma forma, la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece una retención similar por el mismo concepto, estableciendo que se practicará el porcentaje de retención o del ingreso a cuenta aplicable con carácter general.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, estipula que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban.

De esta forma, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta que satisfaga rendimientos de capital por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos deberá, por una parte, presentar declaración e ingresar las cantidades retenidas o los ingresos a cuenta que correspondan al periodo de liquidación (mediante las Cartas de pago modelos 759 y 760), y por otra, presentar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior.

Dada la similitud de esta nueva obligación de información con la ya existente sobre arrendamientos o subarrendamientos sobre inmuebles urbanos, se considera conveniente incluir aquélla en el modelo 180, donde actualmente se declaran las retenciones e ingresos a cuenta de los referidos rendimientos sobre inmuebles urbanos.

La Orden Foral 295/2000, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos por soportes directamente legibles por ordenador.

Por otra parte, a fin de recopilar en una única norma las diversas modificaciones que ha sufrido la referida Orden Foral desde su publicación, así como la necesidad de actualizar las formas de presentación y de adaptar las especificaciones técnicas de los soportes directamente legibles por ordenador, se hace aconsejable la aprobación de un nuevo modelo 180.

El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el artículo 79.5 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, facultan al Consejero de Hacienda y Política Financiera para aprobar los correspondientes modelos de declaración que se establezcan, así como para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

Desde el punto de vista del Convenio Económico, el artículo 46.1 del mismo establece que los resúmenes de retenciones e ingresos a cuenta practicados, deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, en la Administración competente para la exacción de las retenciones e ingresos a cuenta que deban incluirse en los mismos.

En este sentido, el artículo 13 establece que las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles se exigirán, conforme a su propia normativa, por la Comunidad Foral, cuando el obligado a retener o a ingresar a cuenta tenga su domicilio fiscal en Navarra. Asimismo, indica que las retenciones e ingresos a cuenta por cantidades abonadas a entidades y que, en virtud del régimen de imputación de rentas, deban imputarse a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exigirán por la Administración del territorio en el que el obligado a retener o ingresar a cuenta tenga su domicilio fiscal.

Por su parte, el artículo 25 aplica, para las retenciones en la fuente e ingresos a cuentas del Impuesto sobre Sociedades, los criterios establecidos en el Convenio para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en las referidas disposiciones, así como en la habilitación general contenida en el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 180.
  1. Se aprueba el modelo 180 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles. Resumen anual”, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte...

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