ORDEN FORAL 158/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifican los siguientes modelos informativos F-50, 187, 190, 196, 198 y 291.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La obtención de una información fiscal lo más precisa posible por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra requiere una actualización de aquélla a la realidad de cada momento, procurando a la vez que incida lo menos posible en la carga que supone para los obligados tributarios el cumplimiento de la obligación de información.

Por esta razón debe procederse a realizar una serie de modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas. Conviene que esos cambios se realicen de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo y evitar, en la medida de lo posible, que éstas queden dispersas en normas diferentes.

Las principales modificaciones que contiene la presente Orden Foral son las que se detallan a continuación.

En relación con el modelo F-50 se añade un nuevo párrafo al artículo 4 de la Orden Foral que lo aprueba, con el fin de clarificar que dicho modelo se obtendrá exclusivamente a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra.

Las modificaciones del modelo 187 se recogen en el artículo segundo de la presente Orden Foral. Así, se aclara que, en las operaciones derivadas de la transmisión de derechos de suscripción en las que intervenga un depositario, únicamente debe ser el depositario en España quien presente el modelo 187, sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, deberá presentar el modelo 187 el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.

Por otra parte, se precisa que no debe presentarse el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda la realización de un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren los artículos 65.2.d) 5.º y g) 4.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y 43.6.e) y 43.7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

Cabe recordar que, las transmisiones de derechos de suscripción sometidas a retención deben declararse en el modelo 187, mientras que se declararán en el modelo 198 las transmisiones de derechos cuando sobre ellas no exista obligación de retener.

En este sentido se modifica el campo “Tipo de operación” del modelo 187, para precisar que la clave M, relativa a las ventas de derechos de suscripción, se refiere expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. También se modifica la clave O del campo “Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación” con la misma finalidad aclaratoria anterior.

Asimismo, se añade un nuevo campo “Gastos de enajenación/ventas de derechos de suscripción”, para incluir la información relativa a los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción, lo que permitirá una mayor claridad en la información fiscal de los contribuyentes.

Se modifica también el campo relativo al importe de la enajenación en el caso de la venta de derechos de suscripción, para aclarar que en él se consignará el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos de enajenación que haya podido repercutir el depositario de la operación.

Por último, y en lo relativo al importe de la retención derivada de la venta de derechos de suscripción, se modifica dicho campo de información para precisar que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida como importe de la enajenación, es decir, sin que se minore la base de retención en los gastos del depositario.

En el artículo tercero encontramos las modificaciones realizadas en el modelo 190. Por un lado, se modifican las subclaves de la clave H para adaptarlas a la Orden Foral 25/2018, de 20 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrollan para el año 2018 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por otro lado, para adaptarnos a los cambios efectuados a nivel estatal, se modifica la clave L de los diseños de registro de tipo 2, añadiendo tres nuevas subclaves 24, 26 y 28 y dando nueva redacción a la subclave 25.

La modificación del modelo 196 es de menor calado, y consiste en la introducción de un nuevo campo identificador de las cuentas en presunción de abandono a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, que, además, tengan problemas en la identificación de los declarados.

Idéntica finalidad tienen las modificaciones realizadas en los modelos 198 y 291.

La disposición final segunda del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de dicho Decreto Foral, así como para determinar el procedimiento y las condiciones en las que proceda la presentación de la declaración anual en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Los artículos 62.10, 62.16, 62.23, 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, habilitan al Consejero de Hacienda y Política Financiera para que apruebe el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de las declaraciones informativas recogidas en dichos artículos, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o medios telemáticos.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo primero Modificación de la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Se adiciona un último párrafo al artículo 4.3 con la siguiente redacción:

Dicho impreso, que se obtendrá exclusivamente mediante el servicio Generador de impresos disponible en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es, se irá actualizando automáticamente con las posibles modificaciones que puedan surgir a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Artículo segundo

Modificación de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones”.

Los preceptos de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.–Artículo 1.

Artículo 1. Aprobación del modelo 187.

1. Se aprueba el modelo 187, “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones”, que podrá obtenerse a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección: http://www.hacienda.navarra.es, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación mediante soporte directamente legible por ordenador que se recogen en el Anexo.

2. La presentación del modelo se realizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, por vía telemática o mediante soporte directamente legible por ordenador.

Dos.–Artículo 2.

Artículo...

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