ORDEN FORAL 159/2018, de 21 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 223 “Comunicación del Régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Régimen de consolidación fiscal se encuentra regulado en el capítulo VII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el capítulo II del Título IV del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre. Ambas normas introdujeron importantes novedades en dicho régimen como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, las cuales, a su vez, derivaban de la necesidad de adaptar la normativa española a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia impositiva de consolidación fiscal.

La nueva regulación permite que la entidad dominante del grupo fiscal sea no residente en el territorio español, siempre y cuando esté sujeta y no exenta de un impuesto análogo o idéntico al Impuesto sobre Sociedades español y que no sea residente en un paraíso fiscal. Se permite, de esta manera, que todas las entidades residentes en la Comunidad Foral que, directa o indirectamente, sean dependientes de una entidad no residente puedan formar grupo fiscal. El grupo fiscal se compone únicamente por sociedades dependientes, sin que la dominante forme parte de él. La sociedad no residente se convierte en dominante del grupo pero no forma parte del grupo fiscal como tal, sino que designará a una de sus dependientes como representante del grupo. El mismo tratamiento aplicado a los grupos cuya sociedad dominante sea una entidad no residente, se aplica a las entidades residentes sometidas a normativa foral cuya dominante sea una sociedad sometida a normativa de régimen común.

A estos efectos, el artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, establece la obligación de comunicar la opción por el régimen de consolidación fiscal, que contendrá las sociedades que...

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