ORDEN FORAL 15E/2019, de 7 de febrero, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la “Convocatoria de ayudas a empresas y profesionales de cinematografía para la organización y desarrollo de festivales y certámenes que se celebren en Navarra. Generazinema Festivales 2019”. Identificación BDNS: 439212.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la “Convocatoria de ayudas a empresas y profesionales para la organización de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en Navarra. Generazinema Festivales 2019”, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 30.000,00 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

  1. Aprobar la Convocatoria de ayudas a empresas y profesionales de cinematografía para la organización y desarrollo de festivales y certámenes que se celebren en Navarra. Generazinema Festivales 2019.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

    PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
    A20002-A2510-4709-334103: ARTEM EXPORTA: Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas 2019 30.000,00
    4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  5. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

    Pamplona, 7 de febrero de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

    BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES DE CINEMATOGRAFÍA PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE FESTIVALES Y CERTÁMENES QUE SE CELEBREN EN NAVARRA. GENERAZINEMA FESTIVALES 2019

    1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

      1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas a empresas y profesionales para la organización de festivales y certámenes de cinematografía que se celebren en Navarra entre el 1 de noviembre del 2018 y el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

      1.2. Se entenderá por festivales y certámenes las manifestaciones, muestras y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y el audiovisual en Navarra. Los festivales y certámenes de cinematografía deberán tener carácter y contenido cultural o artístico así como haberse celebrado previamente al menos dos ediciones.

      1.3. Cada empresa o profesional podrá presentar una única propuesta que contendrá un solo proyecto.

    2. Requisitos de los beneficiarios.

      2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

      1. Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2017.

      2. Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

        Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2017.

        2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E.

        2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios:

      3. Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

      4. Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2019.

      5. Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos y colegios profesionales.

        2.4. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

        2.5. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

    3. Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas.

      3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 30.000 euros, con cargo a la partida A20002 A2510 4709 334103, denominada “ARTEM EXPORTA: Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas”, del Presupuesto aprobado en 2019.

      3.2. La cuantía de la ayudas no podrá exceder el 65% del presupuesto aceptado. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá superar los 10.000 euros.

      El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado por el solicitante en las cuantías correspondientes de gastos no subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio de la Comisión de valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria.

      3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores, y aplicada en su caso la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por la empresa o profesional.

      3.4. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

      3.5. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

      En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

    4. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

      4.1. En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

      En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

      4.2. En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      4.3. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

      4.4. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo I) es la señalada a continuación. En el caso de que su presentación sea telemática, ésta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

      1. Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. (expedido por el Ayuntamiento correspondiente).

      2. Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

        1) En el caso de personas...

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