ORDEN FORAL 16/2019, de 24 de septiembre, por la que se determina el personal necesario para la atención de los servicios mínimos en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, ante la convocatoria de huelga general prevista para el 27 de septiembre de 2019.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las organizaciones sindicales ESK y STEILAS han realizado una convocatoria de huelga general. De acuerdo con la convocatoria de las organizaciones promotoras se convoca un paro desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas que tendrá lugar durante la jornada del próximo 27 de septiembre de 2019.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los Organismos Autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Como consecuencia de lo expuesto, constituye objeto de la presente Orden Foral la regulación de los servicios mínimos esenciales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con motivo de la huelga convocada para el día 27 de septiembre, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios con el objetivo de preservar la atención debida.

La Dirección General de Medio Ambiente ha determinado necesario disponer de servicios mínimos en las Unidades de Coordinación dependientes de la Sección de Guarderío.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. El ejercicio del derecho a la huelga, con motivo de la huelga general convocada para el próximo día 27 de septiembre de 2019, deberá respetar, en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los siguientes servicios mínimos:

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