ORDEN FORAL 160/2017, de 9 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la producción de patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra, para reducir la superficie mínima exigible a los productores multiplicadores en la zona “Pirineo”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra, establece en el artículo 7.2.3 que las entidades productoras multiplicadoras deberán disponer de campos suficientes para la obtención de material de categorías certificadas. Las comunidades autónomas podrán establecer una superficie mínima anual, de la que deberán disponer los productores para estas categorías, en función de las características técnicas de la zona de producción.

Por Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra. En ella se establece en 25 hectáreas la superficie mínima a implantar en Navarra por las entidades productoras multiplicadoras de semilla certificada de patata.

Resulta necesario mantener las alternativas de cultivo en las zonas de Navarra con limitaciones naturales, especialmente en la Zona “Pirineo” como tal definida en la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con el fin de conseguir un desarrollo agrícola, económico y social adecuado de las mismas, teniendo en cuenta que en esta zonas no existe en la actualidad ninguna entidad de certificación de patata inscrita en Navarra operando, por lo que la viabilidad del cultivo se encuentra comprometida.

En aras al mantenimiento de la actividad en zonas con limitaciones naturales, procede modificar la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el sentido de que se considera conveniente por el Servicio de Agricultura reducir la superficie mínima que deben cultivar los productores multiplicadores que cultivan en la zona “Pirineo”, de las actuales 25 hectáreas a 10 hectáreas, dado que el tipo de explotaciones en la zona no permite garantizar un tamaño mayor de la superficie cultivada para obtener el fin de facilitar la actividad de las entidades productoras multiplicadoras que quieran operar en esta zona de Navarra.

Procede, por tanto, modificar el artículo 3 de la citada Orden Foral en el sentido de reducir a 10 hectáreas la superficie...

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