ORDEN FORAL 163/2018, de 31 de diciembre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se determinan los supuestos de incapacidad temporal en los que el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra puede alcanzar el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, dio nueva redacción al párrafo séptimo del artículo 504.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificando la cuantía de las retribuciones de los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal, para adecuarlas a lo establecido por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

La Disposición Transitoria sexta de la citada Ley Orgánica 8/2012, difirió la entrada en vigor del párrafo séptimo del artículo 504.5, al momento en que por el órgano competente se determinaran los supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se podía establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, lo cual se realizó, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la Orden Foral 169/2013, de 5 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia, e Interior.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su disposición adicional quincuagésima cuarta, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, eliminando las restricciones existentes hasta este momento y permitiendo que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones que ha de percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus Organismos y Entidades públicas dependientes.

El apartado Cinco de dicha disposición adicional establece que lo previsto en la misma resulta de aplicación, entre otros, al personal al servicio de la Administración de Justicia.

Por otro lado, el apartado Seis de la misma señala que, en el caso de la Administración del Estado, la regulación a la que se refieren los apartados Uno y Dos de la citada disposición se aprobará por decreto del Consejo de Ministros, lo cual ha tenido lugar mediante el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General de Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la...

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