ORDEN FORAL 166/2015, de 10 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo de carta de pago 797 “Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Adquisición de bienes muebles a particulares” y se modifica la Orden Foral 461/2014, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 601 “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Adquisición de bienes muebles a particulares” y se modifican la Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados, así como las cartas de pago 743 y 789, correspondientes a los modelos J-50 y 630, respectivamente y la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600 y 605 de autoliquidación del ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 461/2014, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se aprueba el modelo 601 “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Adquisición de bienes muebles a particulares”, con el objeto de facilitar la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a los sujetos pasivos obligados a ello por las transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento.

Esta norma establece que la autoliquidación de dicho modelo 601, que comprende de forma agregada todas las adquisiciones realizadas dentro del periodo de liquidación, debe presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet en los veinte primeros días naturales siguientes a cada trimestre, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

Igualmente indica que los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso correspondiente al modelo 601 utilizarán el modelo “Carta de Pago 770”. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

Con el fin de diferenciar los pagos efectuados trimestralmente con la presentación del modelo 601 del resto de pagos correspondientes a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se ha considerado conveniente aprobar el nuevo modelo de “Carta de pago 797”.

Conforme al artículo 94 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los sujetos pasivos al tiempo de presentar su declaración del Impuesto, deberán determinar...

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