ORDEN FORAL 171/2016, de 11 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa de la Policía Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo.

Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la creación, modificación o supresión de las Áreas, Divisiones, Comisarías, Brigadas, Grupos y Oficinas de Atención Policial corresponderá a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a propuesta del Director General de Interior.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Estructura orgánica del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa

Artículo 1 Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa.

Dependen directamente del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa las siguientes unidades organizativas:

  1. Brigada de Seguridad Interior.

  2. Brigada de Juego y Espectáculos.

  3. Brigada de Protección Medioambiental.

SECCIÓN 1ª Artículo 2

Brigada de Seguridad Interior

Artículo 2 Brigada de Seguridad Interior.
  1. La Brigada de Seguridad Interior tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución de las siguientes funciones policiales:

    1. La vigilancia, control y custodia de los edificios institucionales de la Comunidad Foral que por sus especiales circunstancias se determinen por la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

    2. Control de acceso a los edificios mencionados en el apartado anterior, y de aquellos señalados temporalmente por las autoridades superiores, así como la coordinación y colaboración con los servicios de Seguridad Privada que desarrollen funciones de vigilancia y control de accesos a edificios públicos de la Administración.

    3. Proporcionar seguridad y protección a las personas y bienes que ocupen o se utilicen en los edificios mencionados en el apartado anterior.

    4. Control, distribución y en general tratamiento de aquellas cartas, paquetes y objetos que se determinen.

    5. Asesoramiento y apoyo en asuntos relacionados con la seguridad.

    6. Establecimiento de los criterios policiales en lo referente a dotaciones materiales, infraestructuras y sistemas físicos de seguridad.

    7. Desarrollar los estudios, planes y proyectos que sobre seguridad se le asignen.

    8. Inspección de los servicios de seguridad privada vinculados al Gobierno de Navarra, así como participación en los procedimientos de contratación en la materia.

    9. Denuncia de las infracciones observadas en la materia mencionada en el apartado anterior.

    10. Proporcionar apoyo e información científico-tecnológica a los requerimientos en materia de seguridad que se les transmitan desde otras unidades de Policía Foral o entidades que se establezca.

    11. Extracción, custodia y tratamiento de imágenes recogidas por los sistemas de video vigilancia instalados en los edificios del Gobierno de Navarra y organismos relacionados con observancia de lo establecido en la normativa relacionada.

    12. Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

  2. Para el correcto desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, la Brigada de Seguridad Interior tendrá adscritos los siguientes grupos:

    1. Grupo de Justicia.

    2. Grupo de Palacio.

    3. Grupo de Parlamento.

    4. Grupo de Seguridad Privada y Sistemas.

    5. Grupo de Inspección y Control.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, y atendiendo a las funciones desarrolladas y al dimensionamiento de la unidad, el Grupo de Inspección y Control será mandado por un Cabo.

SECCIÓN 2ª Artículo 3

Brigada de Juego y Espectáculos

Artículo 3 Brigada de Juego y Espectáculos.

La Brigada de Juego y Espectáculos tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución de las siguientes funciones policiales:

  1. Inspección de las actividades de juego y espectáculos públicos y actividades recreativas.

  2. Denuncia de las infracciones que se observen en dichas actividades.

  3. Actuar como Delegados de la Autoridad y auxiliares en los espectáculos públicos, mediante designación al efecto del Director General de Interior, a propuesta del Jefe de la Policía Foral.

  4. Ejecución forzosa de sanciones y otras medidas que se adopten en las actividades citadas.

  5. Proporcionar apoyo e información a los requerimientos relacionados con las materias de Juego y Espectáculos públicos y actividades recreativas que se les transmitan desde...

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