ORDEN FORAL 187/2015, de 25 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación” y el modelo 411 “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 6/2014, del 14 de abril, creó en la Comunidad Foral el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014. Con anterioridad, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, creó el citado Impuesto en el Estado, con efectos desde el 1 de enero de 2013.

Posteriormente a la aprobación de esta Ley Foral, el Estado y la Comunidad Foral de Navarra acordaron los criterios de armonización en cuanto a la normativa aplicable y a la exacción del Impuesto, recogidos en el artículo 31 quáter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de este artículo 31 quáter, y en relación a la normativa aplicable, la Comunidad Foral deberá aplicar normas sustantivas y formales de idéntico contenido que las establecidas por el Estado. Sin perjuicio de ello, la Comunidad Foral podrá establecer los tipos de gravamen de este Impuesto dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común. Además, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que deberán contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En relación con la exacción del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, se dispone que ésta corresponderá a Navarra cuando la sede central, sucursales u oficinas donde se mantengan los fondos de terceros estén situadas en su territorio. Por otra parte, el Impuesto correspondiente a los fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales y aquellos otros no susceptibles de territorialización, se atribuyen a la Comunidad Foral en la proporción que le corresponda según su participación en los depósitos territorializados.

Por último, los pagos a cuenta se exigirán por una y otra Administración conforme al criterio contenido en el apartado anterior.

Con la finalidad de recoger estos nuevos criterios, se ha aprobado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regula, en su artículo tercero, el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, con efectos a partir del 1 de enero de 2015. El apartado Catorce del artículo tercero de esta Ley Foral deroga la Ley Foral 6/2014 con esos mismos efectos.

Dicha Ley Foral 11/2015, en el apartado Diez del citado artículo tercero, establece que los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación del Impuesto en el mes de julio del año siguiente al del período impositivo en el lugar y forma que establezca la persona titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Igualmente, en el apartado Once del mismo artículo, se obliga a los contribuyentes a presentar una autoliquidación de pago a cuenta en el mes de julio de cada ejercicio, correspondiente al período impositivo en curso, en el lugar y forma que establezca la persona titular del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Procede, por tanto, aprobar los modelos a través de los cuales se habilita al contribuyente a presentar tanto la autoliquidación y pago del impuesto devengado como la autoliquidación del pago a cuenta del período impositivo en curso.

En la disposición final primera se actualiza la relación de modelos que admiten domiciliación bancaria de pagos.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 y en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en los apartados Diez y Once del artículo tercero y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación de los modelos 410 y 411.
  1. Se aprueba el modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades...

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