ORDEN FORAL 189/2016, de 8 de abril, del Consejero de Derechos Sociales por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de ayuda humanitaria para la población saharaui en 2016.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comunidad Foral de Navarra viene otorgando, desde el año 2002 ayuda humanitaria a los campamentos de refugiados saharauis en Tindouf (Argelia), con el fin de contribuir a paliar el déficit en el suministro de alimentos básicos en esa población.

Las instituciones de Navarra, en particular el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos y en concreto a la ayuda humanitaria a la población saharaui con la finalidad de atenuar el déficit en el suministro de insumos, productos, materiales o equipos de primera necesidad.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular en su artículo 13 indica, entre otras Áreas de Acción, los programas y proyectos de ayuda humanitaria orientada a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo. También se indica que la ayuda humanitaria tiene como objetivos inseparables, la asistencia, la protección y la prevención. Del mismo modo, dicha Ley Foral, en su artículo 14, señala que, entre otros medios, se dispondrá de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar, mediante convocatoria anual, las bases que regulen el régimen de subvenciones para realizar proyectos de ayuda humanitaria al Pueblo Saharaui, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de Ayuda Humanitaria al Pueblo saharaui, para el año 2016 y sus bases reguladoras que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

Segundo.–Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la partida “900004 91100 4819 143104 (E)Acción humanitaria en Sahara Occidental” del Presupuesto de gastos de 2016.

Tercero.–Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.–Publicar esta Orden Foral y las Bases, en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Quinto.–Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Secretaría General Técnica, al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de abril de 2016.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de ayuda humanitaria para la población saharaui en 2016

Primera.–Objeto y finalidad.

El Departamento de Derechos Sociales convoca subvenciones con la finalidad de financiar acciones de ayuda humanitaria que contribuyan a paliar el déficit en el suministro de alimentos básicos para el Pueblo Saharaui, refugiado en los campamentos de Tindouf (Argelia).

Las subvenciones se destinarán a la adquisición de alimentos de primera necesidad y su transporte desde el lugar de compra hasta los campamentos de refugiados. La actuación estará diseñada con un horizonte temporal de un año.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía total destinada a tales fines será de 200.000 euros, con cargo a la partida “900004 91100 4819 143104 (E)Acción humanitaria en Sahara Occidental” del Presupuesto de gastos de 2016.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

  2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

  5. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

    Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

    Los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

  6. Ser adecuados a la finalidad y objeto contenidos en la Base Primera de esta Convocatoria y a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

  7. Iniciar las actividades en 2016. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior.

  8. Contar con el apoyo expreso de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Argelia.

  9. Contar con el apoyo expreso de los representantes de los refugiados saharauis en Tindouf (Argelia).

  10. Los costes indirectos no podrán ser superiores al 10% del coste total de la intervención.

  11. La cuantía máxima concedida por intervención es de 200.000 euros.

    Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

    1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

    2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

      Sexta.–Gastos subvencionables.

    3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean necesarios para la ejecución de las acciones humanitarias señaladas en la Base Primera de esta convocatoria, correspondiendo a los siguientes grupos de partidas:

  12. Materiales y suministros: incluye la adquisición de insumos que contribuyan a paliar el déficit alimentario que afecta a la población. Asimismo se podrán incluir los gastos de transporte de todo ello, desde el lugar de compra hasta la zona de intervención.

  13. Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal, pudiendo ser beneficiario su familia en primer grado. Se diferenciarán en dos categorías:

    –Personal local, que se refiere a aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

    –Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe de existir una relación contractual y además se debe respetar el Estatuto del Cooperante.

  14. Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria de la intervención, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos.

    1. Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento de la...

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