ORDEN FORAL 19/2019, de 4 de marzo, de la Consejera de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 8 de marzo de 2019.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEE-EILAS y CNT han convocado una huelga general dirigida a todos los trabajadores y empleados públicos de empresas y organizaciones situadas en la Comunidad Foral de Navarra, para el día 8 de marzo de 2019, con paros desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

Las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores, han convocado una huelga general dirigida a todos los trabajadores y empleados públicos de empresas y organizaciones situadas en el ámbito geográfico y jurídico del Estado español, tanto funcionarios como personal laboral y contratados, de todas las dependencias y centros de trabajo, para el día 8 de marzo de 2019, con paros para las jornadas partidas y continuadas en turno de mañana de 12:00 a 14:00 horas; para las jornadas continuadas en turno de mañana de 13:00 a 15:00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, las dos primeras horas o las dos últimas del día 8 de marzo de 2019.

Dado el carácter de servicio público esencial de la educación, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía. Todo ello considerando asimismo el derecho constitucional que todos los trabajadores y empleados públicos tienen de secundar o no el paro anunciado, debiendo ampararse también el referido derecho garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias sostenidos con fondos públicos.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aplicable ante esta situación, conforme señala su Disposición Adicional Primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, respecto a los empleados públicos, y por parte del Departamento de Educación respecto al personal de los centros privados concertados o subvencionados con fondos públicos, se hace necesario determinar el personal preciso para la atención de los servicios...

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