ORDEN FORAL 190/2016, de 8 de abril, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo y Acciones de Sensibilización.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible destinados a erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial en el esfuerzo de conseguir un mundo justo, equitativo, tolerante, abierto y socialmente inclusivo en el que se atiendan las necesidades de los más vulnerables.

Por su parte, el Consejo de la Unión Europea, considerando la interdependencia global de nuestra sociedad, la necesidad de reforzar el sentimiento de solidaridad internacional y de crear un entorno favorable al establecimiento de una sociedad intercultural en Europa, viene favoreciendo un apoyo mayor de la Comisión y de los Estados miembros a la educación para el desarrollo y a la sensibilización y ha establecido el denominado “Consenso europeo sobre el desarrollo” reforzando en la propia Comisión Europea y en los Estados miembros a seguir apoyando iniciativas de ONGD que trabajan en materia de educación para el desarrollo y sensibilización.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios, se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo. Asimismo, su artículo 7.º2 establece que las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en sus programas de cooperación al desarrollo la realización, directamente o en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo, acciones de educación para el desarrollo y sensibilización social.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Asimismo en su artículo 30 se señala que aquellas actividades objeto de subvención se desarrollen habitualmente en un periodo anual que no se corresponde con el ejercicio presupuestario, como el curso escolar, se podrá adquirir el compromiso de gasto necesario para el ejercicio siguiente sin precisar para ello la autorización del Gobierno de Navarra.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar las bases que regulen el régimen de subvenciones para Proyectos de Educación para el Desarrollo, y Acciones de Sensibilización de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo y Acciones de Sensibilización y sus bases reguladoras que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

Segundo.–Autorizar un gasto plurianual de 445.000 euros distribuidos del modo siguiente: 245.000 euros para el ejercicio 2016, disponibles en la partida “900004-91100-4819-143102 Cooperación Internacional al Desarrollo” del Presupuesto de gastos de 2016, y 200.000 euros para el ejercicio 2017.

Tercero.–Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.–Publicar esta Orden Foral y las Bases en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Quinto.–Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Secretaría General Técnica; al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de abril de 2016.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo y Acciones de Sensibilización

Primera.–Objeto y finalidad.

  1. El Departamento de Derechos Sociales convoca subvenciones mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra (ONGD) y Universidades, en tanto que agentes de la Cooperación al Desarrollo, intervenciones que tengan por objeto contribuir a una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y a promover el desarrollo de una conciencia y comprensión crítica del mundo interdependiente. Estimulando la solidaridad y la cooperación activa.

  2. Las intervenciones podrán ser de tres tipos o modalidades:

    Modalidad A: Acciones de Sensibilización son intervenciones que tienen por objeto facilitar el conocimiento de los problemas que afectan a los países en desarrollo, en especial a los países menos adelantados, favoreciendo la comprensión de las causas de la pobreza y las interrelaciones económicas, sociales y culturales de la globalización.

    Modalidad B: Educación para el Desarrollo en el ámbito No Formal. Son aquellas intervenciones que promueven procesos educativos en contextos en los que, existiendo una intencionalidad educativa y una planificación de las experiencias de enseñanza-aprendizaje, éstas ocurren fuera del ámbito de la educación formal.

    Modalidad C: Educación para el Desarrollo en el ámbito Formal: entendiendo por ello todas las actividades pedagógicas que se desarrollan en el sistema educativo legalmente regulado. Serán intervenciones de carácter plurianual puesto que se desarrollan en el periodo del curso escolar.

  3. Estarán diseñadas con un horizonte temporal de un año.

    Segunda.–Disponibilidad presupuestaria por modalidad.

    La cuantía destinada a la presente convocatoria será de 445.000 euros, de los cuales 245.000 euros corresponden al ejercicio 2016 y se encuentran disponibles en la partida “900004-91100-4819-143102 Cooperación Internacional al Desarrollo” del Presupuesto de gastos de 2016, y 200.000 euros para el ejercicio 2017.

    Las cuantías anteriores se distribuyen entre las tres modalidades del modo siguiente:5

    Modalidad A: Acciones de sensibilización: 80.000 euros, en el ejercicio 2016.

    Modalidad B: Educación para el Desarrollo en el ámbito No Formal: 40.000 euros, en el ejercicio 2016.

    Modalidad C: Educación para el Desarrollo en el ámbito Formal: 125.000 euros en el ejercicio 2016 y 200.000 en el año 2017.

    Si en alguna modalidad no se agotase el crédito previsto para el año 2016, la cantidad sobrante se distribuirá entre las restantes con el siguiente orden de preferencia: Modalidad C: Educación Formal; Modalidad B: Educación No Formal; Modalidad A: Sensibilización.

    Tercera.–Requisitos de las Entidades Beneficiarias:

    Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y Universidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. En el caso de adoptar la forma de Organización No Gubernamental de Desarrollo deberá estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

    2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

    4. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    5. En la Modalidad A es preceptivo presentarse en Agrupación de tres o más ONGD; en las modalidades B y C podrán concurrir agrupaciones de tres o más ONGD. En el caso de las Universidades únicamente podrán presentar a la modalidad C: Educación para el Desarrollo en el ámbito formal. Todo ello en lo términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo reunir cada una de las Entidades Agrupadas los requisitos señalados en los puntos anteriores.

      Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

      Para poder ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades solicitantes presentarán intervenciones que deberán reunir los siguientes requisitos:

    6. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º, 3.º y 7.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

    7. Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas –con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra–, o de otras entidades.

    8. Iniciar las actividades en 2016.

    9. Los Costes Indirectos, no podrán ser superiores al 10% del coste total de la...

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