ORDEN FORAL 196/2018, de 15 de junio, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba el proyecto de intervención global para la comunidad de propietarios, BAI-10, con C.I.F. H31203920, sita en el barrio de Azpilagaña (Pamplona).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La sección 4.ª del Capítulo VI del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, regula los proyectos de intervención global en materia de regeneración de conjuntos residenciales.

Dichos proyectos tienen como propósito proceder a la rehabilitación de varios portales, manzanas o zonas de la ciudad consolidada, de manera coordinada y previamente programada, trascendiendo de este modo el ámbito de un simple portal. Se busca con ello conseguir economías de escala, tanto desde el punto de vista económico (posibilidad de licitación conjunta, menores gastos de gestión) como administrativo (posibilidad de presentar un expediente conjunto, agilidad en la tramitación), a la vez que poder ofrecer soluciones constructivas y arquitectónicas más homogéneas (en su tratamiento, calidades o acabados) a manzanas o zonas que guardan una relación estrecha en el entramado urbano.

Conforme con lo anterior, se ha solicitado la aprobación de un proyecto de intervención global para 132 viviendas, repartidas en 10 portales, sitos en el barrio de Azpilagaña de Pamplona, conformado por:

Calle José María Beobide, número 9.

Calle Río Alzania, números 4, 6, 8 y 10.

Calle Buenaventura Íñiguez, números 12, 14, 16, 18 y 20.

El edificio de viviendas pertenece a un desarrollo de la ciudad en la década de los setenta, en terrenos comprendidos entre la avenida Zaragoza y Avenida de Navarra (PA-31). Concretamente se encuentra ubicado en un solar de forma sensiblemente trapezoidal dentro de la trama del propio Barrio de Azpilagaña.

Obran en el expediente informes del Servicio de Vivienda y el Ayuntamiento de Pamplona, acreditando que revisado el expediente el mismo se estima correcto: se considera cumplido el requisito de participación ciudadana y el requisito de participación del Ayuntamiento de Pamplona, y la solución técnica aportada es susceptible de obtener la calificación provisional como actuación protegible en materia de rehabilitación.

El artículo 83.3 del citado Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, dicta que los proyectos deberán ser aprobados mediante orden foral del Consejero competente en materia de vivienda.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que me otorga el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar el proyecto de intervención global para la comunidad de propietarios, BAI-10, con C.I.F...

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