ORDEN FORAL 197/2018, de 15 de junio, del Consejero de Derechos Sociales, que regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
PREÁMBULO

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, regula el sistema público de servicios sociales, y reconoce el derecho subjetivo de la ciudadanía a un conjunto de servicios y las prestaciones. Reconoce así mismo, entre otros objetivos esenciales de las políticas públicas, la prevención y atención de las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos y la atención de las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, mediante la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Este Decreto Foral de Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, reconoce como prestación garantizada la atención residencial permanente o temporal a aquellas personas mayores, con discapacidad, enfermedad mental, o en situación de exclusión social o riesgo de estarlo que no puedan continuar en su domicilio por su situación de dependencia, grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado, para lo que se establecerá el correspondiente baremo que la acredite.

Para valorar esta situación con arreglo a un baremo, se publica la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, reguladora del procedimiento y baremo de valoración de la situación de grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar para el ingreso permanente o temporal en servicios de atención residencial. Esta Orden Foral establece como requisitos: acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud y estar en una situación de grave conflicto familiar o carecer de soporte familiar adecuado y no poder permanecer en el domicilio. La situación de grave conflicto familiar o carencia del mismo se acredita alcanzando 65 puntos o más en la Escala de Valoración Social que se incluye en el anexo de la OF y una capacidad económica, que no supere 3,5 veces el IPREM en el caso de las personas dependientes y 2,3 veces el IPREM en el caso de las personas no dependientes.

Establece así mismo, que el cálculo de la capacidad económica de la persona solicitante, se regirá por lo establecido en la normativa que en cada momento regule, con carácter general, la participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios.

En el momento actual y tras varios años de aplicación se hace necesario realizar cambios, que afectan al artículo 6.2 párrafo segundo, para que del cálculo de la capacidad económica se excluya la vivienda habitual, con objeto de permitir atender situaciones de gran vulnerabilidad, a las que el cómputo del valor de la vivienda habitual dejaba fuera. Con ocasión de esta modificación, y del análisis surgido en este procedimiento se ha considerado oportuna una regulación integral de esta prestación, de modo que se introduzcan mejoras de tipo formal y de técnica normativa, que no afectan a las cuestiones materiales o de fondo, salvo en la modificación del citado artículo que era la iniciativa original, que sí se ve modificada en cuanto al fondo.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el acceso a una plaza residencial permanente o temporal a las personas que no puedan continuar en su domicilio por su situación de dependencia, grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado.

Artículo 2 Personas beneficiarias.

Para acceder a una plaza residencial, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.

  2. Estar en una situación de grave conflicto familiar o carecer de soporte familiar adecuado y no poder permanecer en el domicilio, con alto riesgo de cobertura de sus necesidades básicas, colocándole en un estado de vulnerabilidad y fragilidad. Se entenderá que están en esta situación quienes obtengan más de 65 puntos en la Escala de Valoración Social de la Dependencia conforme al Anexo I de la presente Orden Foral.

  3. Las personas beneficiarias deberán estar en alguna de las siguientes situaciones:

    c.1) Tener más de 65 años.

    c.2) Tener acreditada una discapacidad y ser menor de 65 años.

    c.3) Padecer una enfermedad mental y tener una edad comprendida entre 18 y 65 años.

    c.4) Estar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo en situación de extrema necesidad y desprotección social, con alto riesgo de cobertura de sus necesidades básicas, colocándole en un estado de vulnerabilidad y fragilidad y tener una edad comprendida entre 18 y 65 años.

  4. Tener una capacidad económica que no supere 3,5 veces el IPREM en el caso de las personas dependientes y 2,3 veces el IPREM en el caso de las personas no...

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